Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03467/2021)
Bases reguladoras para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal para cubrir trabajos propios de la Dirección de la Oficina de Turismo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3467/2021
solicitud inicial.
La resolución de contratación será efectuada por decreto de Alcaldía.
Novena.- Régimen jurídico de la contratación.
9.1. Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos
laborales de naturaleza temporal y cualesquiera otras normas de aplicación, vigente en cada momento.
9.2. La extinción del contrato de trabajo suscrito por no superación del período de prueba implicará la
exclusión de la bolsa correspondiente a la categoría profesional en que se produzca dicha extinción.
9.3. Si durante la vigencia del contrato, el/la interesado/a renunciase voluntariamente al mismo, será
eliminado/a automáticamente de la Bolsa de esa categoría profesional, salvo que se trate de una contratación
que pueda calificarse de "mejora de empleo", es decir, cuando se dé alguno o varios de los siguientes
supuestos:
a) En una categoría profesional de superior nivel salarial,
b) En una relación contractual de mayor jornada,
c) En una relación contractual de carácter interino estando ocupando un contrato temporal que
no lo sea.
9.4. Serán también causa de exclusión definitiva de la Bolsa de Trabajo, la renuncia voluntaria y expresa a la
pertenencia a la bolsa.
Décima.- Valoración de méritos y circunstancias.
10.1. Serán valorados los siguientes méritos: (Puntuación máxima 100 puntos)
A) Expediente Académico Máximo 20 puntos
B) Titulación. Máximo 10 puntos
C) Cursos de formación y perfeccionamiento. Máximo 20 puntos
D) Experiencia profesional. Máximo 20 puntos
E) Certificado de Idiomas B1 distinto a Inglés. Máximo 15
F) Certificado oficial de idioma superior a B1. Máximo 10,5
G) Permiso de conducir B, C o D. Máximo 4,5
10.2. La valoración de méritos alegados y acreditados se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
10.2.1. A) Expediente Académico Máximo 20 puntos.
-Matrículas de Honor 5 puntos
-Sobresalientes 3 puntos
-Notables 1.5 puntos
Se acreditará el expediente con aportación de Certificado del Expediente académico emitido por la entidad
educativa.
10.2.2 B) Titulación. Máximo 10 puntos
Por cada titulación académica oficial de nivel igual o superior a la exigida para el acceso y directamente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 17
Anuncio 3467/2021
solicitud inicial.
La resolución de contratación será efectuada por decreto de Alcaldía.
Novena.- Régimen jurídico de la contratación.
9.1. Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos
laborales de naturaleza temporal y cualesquiera otras normas de aplicación, vigente en cada momento.
9.2. La extinción del contrato de trabajo suscrito por no superación del período de prueba implicará la
exclusión de la bolsa correspondiente a la categoría profesional en que se produzca dicha extinción.
9.3. Si durante la vigencia del contrato, el/la interesado/a renunciase voluntariamente al mismo, será
eliminado/a automáticamente de la Bolsa de esa categoría profesional, salvo que se trate de una contratación
que pueda calificarse de "mejora de empleo", es decir, cuando se dé alguno o varios de los siguientes
supuestos:
a) En una categoría profesional de superior nivel salarial,
b) En una relación contractual de mayor jornada,
c) En una relación contractual de carácter interino estando ocupando un contrato temporal que
no lo sea.
9.4. Serán también causa de exclusión definitiva de la Bolsa de Trabajo, la renuncia voluntaria y expresa a la
pertenencia a la bolsa.
Décima.- Valoración de méritos y circunstancias.
10.1. Serán valorados los siguientes méritos: (Puntuación máxima 100 puntos)
A) Expediente Académico Máximo 20 puntos
B) Titulación. Máximo 10 puntos
C) Cursos de formación y perfeccionamiento. Máximo 20 puntos
D) Experiencia profesional. Máximo 20 puntos
E) Certificado de Idiomas B1 distinto a Inglés. Máximo 15
F) Certificado oficial de idioma superior a B1. Máximo 10,5
G) Permiso de conducir B, C o D. Máximo 4,5
10.2. La valoración de méritos alegados y acreditados se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
10.2.1. A) Expediente Académico Máximo 20 puntos.
-Matrículas de Honor 5 puntos
-Sobresalientes 3 puntos
-Notables 1.5 puntos
Se acreditará el expediente con aportación de Certificado del Expediente académico emitido por la entidad
educativa.
10.2.2 B) Titulación. Máximo 10 puntos
Por cada titulación académica oficial de nivel igual o superior a la exigida para el acceso y directamente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 17