Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03468/2021)
Bases que han de regir la convocatoria de cuatro plazas de Profesores de la Escuela Municipal de Música a través de contratación temporal y constitución de bolsa de trabajo
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 3468/2021

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de
concurso.
Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de
los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de
los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los
trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo
correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Décima. Constitución de bolsa de empleo
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten
contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para
cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc.. La bolsa será ordenada
según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 5 puntos.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su
contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma
que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será tendrá preferencia
el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
Undécima. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución
del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 11