Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. (03471/2021)
Aprobación inicial de expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de suplemento de crédito con cargo a bajas por anulación
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Arroyo de San Serván (Badajoz)
Anuncio 3471/2021
Aprobación inicial de expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de suplemento de crédito con cargo a
bajas por anulación

ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE SAN SERVÁN POR EL QUE SE APRUEBA INICIALMENTE EL
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE
CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO A BAJAS POR ANULACIÓN.
En sesión extraordinaria urgente del Pleno de fecha de 9 de julio de 2021, con la asistencia de los miembros de la
Corporación, entre otros, se adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente:
«Visto que existen gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que el crédito consignado en el
presupuesto resulta insuficiente o no ampliable, se hace precisa la concesión de un suplemento de crédito financiado con
cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones.
Visto que se emitió memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación
de la operación y su justificación.
Visto que se emitió informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Visto que se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía.
Visto el informe-propuesta de Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, a propuesta de la Comisión Informativa de
Hacienda adopta por mayoría el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de
suplemento de crédito, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente
no comprometidos, sin que se vea perturbado el respectivo servicio, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:
Suplementos en aplicaciones de gastos.

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales € Suplemento de crédito € Créditos finales €

Progr. Económica
011

913

Amortización de deuda con otros entes del sector público

151.269,48

27.226,98

178.496,46

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes
términos:
Bajas o anulaciones en concepto de gastos.

Aplicación

Descripción

Progr.

Económica

338

622

Inversión en mobiliario de feria

Créditos iniciales €
45.000,00

Bajas o anulaciones €
27.226,98

Créditos finales €
17.500,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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