Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03451/2021)
Extracto de las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las empresas del municipio de Villanueva de la Serena para apoyar la contratación en el régimen general
5 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 3451/2021

en la forma jurídica de ésta.
Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresariado, y sus análogas en
caso de parejas de hecho, o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de
los órganos de administración de las empresas.
La contratación por la misma empresa de un mismo trabajador si ha sido subvencionada en
convocatorias anteriores.
Las contrataciones que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la
contratación, participaciones en las sociedades que solicitan la ayuda.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas que no se encuentren al corriente de sus
obligaciones de justificación de subvenciones de ejercicios anteriores con el Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena. La concurrencia de esta circunstancia se comprobará directamente por el
Ayuntamiento en la fase de instrucción del procedimiento de concesión.
Quedan excluidas de estas ayudas las empresas públicas y otros entes públicos, sociedades anónimas,
el personal autónomo colaborador, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin
ánimo de lucro.
Así mismo no podrán beneficiarse de estas ayudas:
Las empresas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13
de la LGS.
Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de
cualquiera de ellas.
Las empresas de trabajo temporal en cuanto a la contratación de trabajadores para cederlos
temporalmente a otra empresa.
Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Segundo. Objeto y finalidad
Las medidas extraordinarias establecidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 han supuesto un duro golpe al sistema productivo y económico de la ciudad, y es objeto de las
presentes bases reguladoras la concesión directa de ayudas dirigidas a fomentar y facilitar la contratación en
el régimen general en el municipio de Villanueva de la Serena.
Su finalidad es paliar, en la medida de las posibilidades de este Ayuntamiento, la situación actual de
desempleo, estimulando la creación de empleo como medida de fomento y promoción del mismo,
contribuyendo al desarrollo de la actividad empresarial y apoyando a las empresas del municipio.
Tercero. Bases reguladoras
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las
mismas, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena,
aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2005 y publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia n.º 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de ejecución del presupuesto municipal
para el ejercicio 2021.
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2021, y publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 134, del viernes 16 de julio de 2021.
Cuarto. Cuantía de las ayudas
La cuantía total destinada a atender a estas subvenciones asciende al importe de dos cientos mil (200.000,00)
euros. El Ayuntamiento podrá ampliar la partida presupuestaria si lo estima conveniente.
Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08-433-47905.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5