Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirandilla. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03455/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria para la provisión mediante oposición libre de una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Mirandilla

Anuncio 3455/2021

Los requisitos anteriores deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el
momento de toma de posesión de las plazas convocadas.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes de acuerdo al modelo que se acompaña como anexo I requiriendo tomar parte en las correspondientes
pruebas de acceso, en la que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases
generales para la plaza a la que optan, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mirandilla y se
presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, las bases y los anexos se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://sede.mirandilla.es
Junto a la solicitud se acompañará fotocopia del DNI del solicitante y justificante del abono de la tasa de participación en el
proceso selectivo, que se fija en la cantidad de 30,00 euros por aspirante. Aquellas personas que se encuentren inscritas en
situación de demandantes de empleo con una antigüedad mínima de un mes, previo a la fecha de publicación en el Boletín
Oficial que corresponda de la convocatoria a la que opta y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional, tendrán derecho a una reducción de 10,00 euros en el importe de la tasa. El importe deberá ser
ingresado en la cuenta del Ayuntamiento (ES 77 3009 0087 8220 1884 5129) con indicación del nombre del solicitante y en el
concepto "tasa selección Auxiliar Administrativo".
CUARTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos; en dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la sede electrónica se concederá un plazo de diez días hábiles para la
subsanación de errores u omisiones, con apercibimiento de tener por definitivamente excluido al aspirante que no subsane
el error o alegue la omisión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la alcaldía se dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y
excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de
anuncios de la sede electrónica. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el
primer ejercicio de la selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante publicación en la sede
electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en los locales donde se haya
celebrado la prueba; citada publicación deberá hacerse con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo del
siguiente ejercicio.
El orden de actuación de los aspirantes en relación con las pruebas que requieran actuación individual será el que haya
resultado del sorteo que al efecto realice el Tribunal.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujeres.
El personal de elección o designación política y el personal eventual no podrán formar parte del proceso de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador estará constituido:
Presidente: El Secretario-Interventor de la Corporación.
Secretario-vocal: Un funcionario designado por la Alcaldía.
Vocales: Dos empleados públicos designados por la Alcaldía. El tercero deberá ser designado por la Administración
autonómica.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de
la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal deberán ostentar una
titulación igual o superior a la que se exige a los/as aspirantes de acceso.
SEXTA: SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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