Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03452/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de los puestos y espacios del mercado municipal de abastos y de las cámaras frigoríficas
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
Anuncio 3452/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de los puestos y espacios del mercado
municipal de abastos y de las cámaras frigoríficas

APROBACIÓN DEFINITIVA
El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en sesión extraordinaria ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2021, adoptó
el acuerdo de aprobación provisional de la imposición de la tasa por el uso privativo de los puestos y otros espacios del
mercado municipal y por la utilización de cámaras frigoríficas del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, así como de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso privativo de los puestos y otros espacios del mercado municipal y por la
utilización de cámaras frigoríficas del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público del anuncio de aprobación inicial,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (Boletín número 104, anuncio 2594/2021, 3 de junio de 2021),
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por el uso privativo de los puestos y otros espacios del mercado municipal y por la utilización de cámaras frigoríficas del
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO PRIVATIVO DE LOS PUESTOS Y OTROS ESPACIOS DEL MERCADO
MUNICIPAL Y POR LA UTILIZACIÓN DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA
Artículo 1. Fundamento, concepto y naturaleza.
El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en uso de la potestad derivada para establecer tributos atribuida por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como por los artículos 4.1.b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la
tasa por el uso privativo de los puestos y otros espacios del mercado municipal y por la utilización de cámaras frigoríficas del
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal y por la normativa que resulte de
aplicación.
Los recursos percibidos en concepto de tasa son parte integrante de la Hacienda Municipal con la consideración de ingresos
de derecho público de carácter tributario, de manera que, para su cobranza, el Ayuntamiento ostentará las prerrogativas
establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el uso privativo de los puestos y/o demás espacios del mercado municipal, así
como la utilización de las cámaras frigoríficas y/o de congelación del Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, aprovechen o utilicen de forma privativa
los puestos y/o demás espacios del mercado municipal, así como aquellas personas que utilicen las cámaras frigoríficas y/o
de congelación.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren
los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, sociedades o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley citada en
el párrafo anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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