Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03450/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio de Centro de día
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Ayuntamiento de Garbayuela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Garbayuela
Garbayuela (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio de
Centro de día

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO DE DÍA.
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, (BOP n.º 103, anuncio 2545/2021 de
fecha 2/06/2021), queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre
la modificación de Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio de Centro de día, cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Garbayuela, de fecha 28 de mayo de 2021, en sesión extraordinaria se
adoptó por unanimidad, el acuerdo del tenor literal siguiente:
Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio de Centro
de día, con la redacción que a continuación se recoge:
«Artículo 3.- Cuantía del precio público.
3.2.- El precio público a satisfacer será calculado teniendo en cuenta la clasificación de la plaza y de conformidad con
baremo en la siguiente tarifa:
III). Centro de día:
A) En el caso de existir convenio con la Junta de Extremadura para la prestación de estos servicios de centro de día (usuarios
válidos) el usuario abonará la siguiente cuantía con respecto a los ingresos por todos los conceptos/mes:
Prestación del servicio cuando sea una sola persona: 25% de la pensión/mensual.
Prestación del servicio cuando sea un matrimonio o pareja de hecho con una única pensión: 35% de la pensión/mensual.
En el caso de dos pensiones en el mismo matrimonio o pareja de hecho o similar: 25% de cada una de las pensiones.
En el supuesto de que sólo uno de los miembros del matrimonio o pareja de hecho o similar con una única pensión sea
usuario: se dividirá la pensión entre los dos miembros y se calculará el 25% de la pensión mensual.
En el supuesto de que usuarios no subvencionados soliciten la prestación del servicio de Centro de día o de comida a
domicilio abonaran el precio máximo de la plaza: 250,00 euros/mensuales.
En ninguno de los supuestos anteriores está incluido el transporte a domicilio, siendo este de 35,00 euros mensuales.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios
de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los
interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente
indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo»
Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación que, de conformidad con lo establecido en los artículos
52.2..a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la
modificación de la Ordenanza pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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