Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calera de León. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03423/2021)
Delegación de funciones de la Alcaldía
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Ayuntamiento de Calera de León

Anuncio 3423/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Calera de León
Calera de León (Badajoz)
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Delegación de funciones de la Alcaldía

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 60/2021
Antecedentes administrativos:
Primero. Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el
orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el
ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Segundo. Visto que durante el período comprendido entre el 14 y el 18 de julio de 2021 y la Sra. Alcaldesa se encontrará
ausente de Calera de León, por estar disfrutando de sus vacaciones.
Fundamentos de derecho:
- Artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
Primero. Delegar en don Raúl Pérez Zapata, primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la
Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, durante el periodo comprendido entre los días 14 al 18 de julio (ambos incluidos), por ausencia de la
Sra. Alcaldesa del municipio.
Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera
para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter
previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Sexto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para su conocimiento y efectos
oportunos, señalando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán
interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, o, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988,
de 13 de julio, Reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se pueda
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