Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03425/2021)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Profesor/a Superior Música Flauta Travesera
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Anuncio 3425/2021

- O mediante ingreso de la cantidad que corresponda en la cuenta corriente: ES 49 - 2048 - 1299
- 8534 - 0000-0890, de la entidad Liberbank, indicando necesariamente el nombre y apellidos
del aspirante, y el concepto: "Pruebas selectivas Profesor/a Superior Música Flauta Travesera".
La presentación y pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
c) La presentación de la solicitud, junto a la documentación que la acompaña, y la subsanación de las misma,
en su caso, se realizará por vía electrónica, durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo
establecido, mediante el trámite habilitado al efecto a través de la sede electrónica de la Diputación de
Badajoz ubicada en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/, de conformidad con el el artículo 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
artículo 9.1.f de la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro
electrónico en la Diputación de Badajoz. Las personas interesadas aportarán al expediente los documentos
adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados, que debidamente firmados por el
órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud electrónica. La Diputación Provincial
de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas.
La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la
información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, se podrá realizar la presentación en
otro soporte, cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario de los sistemas.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de
Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma. A efectos de
cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía de la Diputación.
CUARTA.- ADMISIÓN.
Terminado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución aprobando la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, así como en la página web
de la Diputación de Badajoz https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a
contar desde el día siguiente a su publicación, a efectos de reclamaciones. Estudiadas estas, se hará pública la lista definitiva
en la forma indicada anteriormente, así como el nombre de los integrantes que formarán el Tribunal de Selección encargada
de seleccionar a las personas aspirantes, determinando lugar y fecha de inicio del procedimiento de selección.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes. El Tribunal
de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan, concederá o denegará
las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las
mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible
para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a realizar.
QUINTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Estará integrada por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo. Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario
de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones
pueden asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en la
Diputación de Badajoz. Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo
ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá el/la vocal presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal de Diputación o de otras Administraciones Públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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