Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03425/2021)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Profesor/a Superior Música Flauta Travesera
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Servicio de Administración de Recursos Humanos
Badajoz
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Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Profesor/a Superior Música Flauta Travesera

La Diputación Provincial de Badajoz, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 96 y siguientes de
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y en el Reglamento de funcionamiento de las bolsas de
trabajo de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
de 30 de enero de 2020, y por urgentes necesidades del servicio, procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas
con sujeción a las siguientes:
BASES:
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Convocar pruebas selectivas para constituir una bolsa de empleo para la provisión mediante nombramiento interino, de
puestos de Profesor/a Superior Música Flauta Travesera, correspondiente al grupo A, subgrupo A1 de titulación, con destino
en el Conservatorio Superior de Música de Badajoz "Bonifacio Gil".
SEGUNDA.- REQUISITOS.
Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las pruebas se realizarán en español.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. Para ello, deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán
junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá
estar motivada. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de
personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de
otro estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Profesor/a Superior de Flauta Travesera, Grado
en Música, Profesor/a Superior de Música, en la especialidad de Interpretación, itinerario Flauta Travesera o
análoga formación académica correspondiente a dicho instrumento, o título equivalente de las enseñanzas
artísticas superiores oficiales obtenido conforme a planes de estudios anteriores, según establece la
disposición adicional tercera del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre En el caso de titulaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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