Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03417/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las Escuelas Profesionales del Ayuntamiento de Alconchel
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 3417/2021

2. No está permitido el consumo de alcohol o drogas.
3. Sólo se puede fumar en los lugares establecidos y durante el tiempo de descanso o fuera del horario
lectivo.
4. Deberá llevarse en todo momento el vestuario laboral de forma correcta y completa, siendo además por
cuenta del alumno/a la limpieza y conservación del mismo.
5. No se permite la utilización de teléfonos móviles fuera de los periodos de descanso, salvo circunstancias
excepcionales.
6. No se permite el uso de reproductores musicales, con o sin auriculares, durante las clases o el tiempo de
trabajo.
7. El alumno/trabajador deberá de reponer por su cuenta los elementos del equipo personal (vestuario,
protecciones personales o herramientas personales) en caso de extravío o por deterioro no derivado de su
uso.
ARTÍCULO 14. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. FALTAS Y SANCIONES.
Faltas leves.
No acudir con la uniformación correspondiente en horario laboral (Se excluyen EPIS y botas) El alumno
dispondrá de 20 minutos para personarse con la uniformación completa.
Dos faltas de puntualidad sin causa justificada, entendiendo falta de puntualidad todo retraso superior a 10
m, en un plazo de 7 días.
El comportamiento apático, así como presentarse a clase sin los útiles necesarios.
Uso del móvil en horario de trabajo sin causa justificada o sin pedir el correspondiente permiso a monitores
para utilizarlo o cualquier actividad ajena al trabajo y no autorizada previamente.
Faltas graves.
Tres faltas de puntualidad en un plazo de 21 días.
La falta al trabajo sin justificar.
La falta de respeto a un compañero o a un monitor.
Personarse sin la uniformación correspondiente por segunda vez, en un plazo de 15 días desde que ocurrió la
primera falta por el mismo motivo.
Personarse sin la uniformación y manifestar la imposibilidad de hacerlo durante la jornada laboral, lo cual
dará lugar a la imposibilidad de acceder al centro de trabajo, considerándose falta al trabajo sin justificar.
No usar los EPIS correspondientes ( Incluido Botas de seguridad).
Reincidir en faltas por Uso del móvil en horario de trabajo sin causa justificada o sin pedir el correspondiente
permiso a monitores para utilizarlo o cualquier actividad ajena al trabajo y no autorizada previamente si la
reincidencia se produce en el plazo de una semana desde la comisión de la anterior.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo o personarse en el puesto de trabajo bajo sus
efectos.
El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
Desobedecer órdenes del equipo directivo y docente siempre que no contravengan preceptos legales.
Causar negligentemente daños en material, herramientas o instalaciones.
La práctica de maquinaciones encaminadas a reducir intencionadamente el rendimiento propio o de los
compañeros del proyecto.
Agresión verbal o física a un compañero o personal del equipo directivo o docente sin parte de lesiones.
Faltas muy graves.
Falta de puntualidad al trabajo en los 30 días siguientes tras haber sido sancionado con Falta Grave por
idéntico motivo.
Una Segunda falta al trabajo sin justificar en el periodo de tres meses desde que se produjo la primera falta.
Desobedecer órdenes del equipo directivo y docente de forma reiterada y de las que se derive perjuicio grave
para el servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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