Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03439/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Garbayuela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Garbayuela
Garbayuela (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de Garbayuela sobre establecimiento y el acuerdo regulador
de la tasa, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 103, de 2 de junio de 2021, cuyo texto íntegro se hace
público, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
"Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Garbayuela, de fecha 28 de mayo de 2021, en sesión extraordinaria se
adoptó por unanimidad, el acuerdo del tenor literal siguiente:
Primero.- Aprobar inicialmente el establecimiento de tasa y el acuerdo regulador de los mismos, según
constan en el expediente.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, establece la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD), que es un
servicio social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tiene por objeto mejorar las
condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse por sí mismas, bien por razones de edad
o incapacidad física o psíquica.
Artículo 3. Prestación del servicio y gestión.
1. El servicio de ayuda a domicilio será prestado y gestionado por el Ayuntamiento (por sí mismo o a través de
otras entidades públicas o privadas).
2. Las personas que se encargarán de realizar las prestaciones del servicio de ayuda a domicilio serán
contratas por el Ayuntamiento y tendrán la denominación de auxiliares de ayuda a domicilio que deberán
trabajar en coordinación con otros profesionales de los servicios sociales municipales.
3. Los servicios o tareas que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los siguientes:
a) Tareas domésticas: Podrán ser realizadas con ayuda de la persona, si pudiera realizarlas y consistirán en:
Realización de la compra diaria.
Administración y limpieza del hogar: Cocinar, poner la mesa, hacer las camas, ordenar la vivienda,
hacer la colada, tender, etc.
b) Tareas de cuidado personal: Consistirán en ayudar a la persona a realizar las siguientes actividades de la
vida diaria:
Levantarse, deambular por la casa, subir y bajar escaleras.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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