Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (03400/2021)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las empresas del municipio de Villanueva de la Serena para apoyar la contratación en el régimen general 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 3400/2021

e) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y laborales, así como ante el
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
f) No estar sancionado ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de
obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incurso en prohibición legal alguna que
le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en
discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
g) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
Personalidad (comunidades de bienes, sociedades civiles), deberán hacerse constar
expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a
aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En
cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
B. Las personas a contratar con la subvención reconocida a las entidades beneficiarias deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas en Villanueva de la Serena o en cualquiera de sus Entidades Locales
Menores.
b) Estar en situación de desempleo e inscritas como demandantes en el Servicio Público de
Empleo, y que no hayan estado vinculadas a la empresa objeto de subvención como mínimo 3
meses antes de la contratación.

5.- NO SERÁN OBJETO DE SUBVENCIÓN.
1. Las contrataciones iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la
forma jurídica de esta.
2. Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresariado, y sus análogas en caso de
parejas de hecho, o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas.
3. La contratación por la misma empresa de un mismo trabajador si ha sido subvencionada en convocatorias
anteriores.
4. Las contrataciones que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la
contratación, participaciones en las sociedades que solicitan la ayuda.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas que no se encuentren al corriente de sus
obligaciones de justificación de subvenciones de ejercicios anteriores con el Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena. La concurrencia de esta circunstancia se comprobará directamente por el Ayuntamiento en la fase de
instrucción del procedimiento de concesión.
6. Quedan excluidas de estas ayudas las empresas públicas y otros entes públicos, sociedades anónimas, el
personal autónomo colaborador, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo
de lucro.
Asimismo no podrán beneficiarse de estas ayudas:
1. Las empresas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la LGS.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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