Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. (03414/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa derechos de examen cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1.- Naturaleza, objeto y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
este Ayuntamiento establece la tasa por derecho de examen, que regirá la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de exámenes, la concurrencia a procesos selectivos convocados por
este Ayuntamiento para cubrir plazas vacantes en las plantillas de funcionarios o de personal laboral mediante concurso,
concurso-oposición u oposición de carácter libre o restringido.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas que soliciten tomar parte en alguna de las pruebas recogidas en
el artículo anterior.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo en que se encuentren encuadradas
las correspondientes plazas dentro de la plantilla de funcionarios o asimilados al mismo, dentro de la plantilla de personal,
en función de la titularidad exigida para tener el acceso a aquellas, de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado
siguiente.
2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Grupo A: 22,00 €
Grupo B: 20,00 €
Grupo C1: 15,00 €
Grupo C2: 12,00 €
Se incrementará la presente tas en la cantidad de 7,00 € cuando las pruebas selectivas conlleven reconocimiento médico o
test psicotécnico.
Artículo 5.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, por la inclusión en las listas de admitidos de las
pruebas mencionadas. No obstante, su importe total se depositara previamente dentro del plazo de presentación de
solicitudes. La no inclusión en la lista de admitidos otorgará el derecho de a devolución de las cantidades depositadas previa
solicitud del interesado.
Artículo 6.- Beneficios fiscales.
Estarán exentas de esta tasa las personas con grado de discapacidad igual o mayor al 33%, lo que se acreditará mediante
copia compulsada del certificado actualizado de minusvalía emitido por la Junta de Extremadura o cualquier otro organismo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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