Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Recursos Humanos (Badajoz). (03242/2021)
Extracto de las ayudas municipales para la adquisición de material escolar y libros de texto del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el curso 2021/2022
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 3242/2021

Que tanto el escolar como la unidad familiar a la que pertenece, estén empadronados, en Fuenlabrada de los
Montes fecha previa al 31/12/2020.
Alumnos/as que cursen en el año académico 2021-2022 sus estudios en Educación Infantil, Educación
Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en el CEIP Santa Ana o IES Benazaire.
5. Órgano competente para la instrucción y resolución.
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Secretaría.
El órgano competente para resolver será el Alcalde; en virtud del artículo 15.1 de la Ordenanza general de
subvenciones, la competencia para resolver quedará fijada en la Norma reguladora de las bases de concesión.
6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por
cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y el BNDS. Documentación
a presentar:
Anexos I.
Fotocopia compulsada del DNI del padre, madre o tutor en su caso.
Fotocopia compulsada del libro de familia.
Certificado de convivencia.
Declaración de la renta del ejercicio 2020.
Si no se tuviese obligación de presentar la declaración de la renta del ejercicio 2020.
Documentos que justifiquen los ingresos de la unidad familiar en los últimos doce meses; nóminas, certificado de
prestaciones por desempleo en los últimos doce meses y anexo II.
7. Plazo de resolución y notificación.
El plazo de resolución y notificación será de un mes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8. Fin de la vía administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día
siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10. Criterios de valoración de solicitudes.
11. Las ayudas se concederán en función de los ingresos reales de la unidad familiar en los últimos doce meses. Todos los
ingresos de la unidad familiar correspondientes a los últimos doce meses entre los miembros de la misma. Se entiende por
unidad familiar a todas aquellas personas que formen parte de un mismo libro de familia y convivan en el mismo domicilio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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