Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Recursos Humanos (Badajoz). (03249/2021)
Bases y convocatoria de las ayudas municipales para la adquisición de material escolar y libros de texto del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el curso 2021/2022
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 3249/2021
doce meses entre los miembros de la misma, asignándose mayor puntuación a los menores ingresos por
miembro de la unidad familiar.
Se define a la unidad familiar como todas aquellas personas que formen parte de un mismo libro de familia y
convivan en el mismo domicilio que tengan menos de 16 años.
Se otorgarán subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario.
Artículo 8. Órgano competente para la instrucción y resolución.
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Secretaría-Intervención.
El órgano competente para resolver será el Alcalde; en virtud del artículo 15.1 de la Ordenanza General de
Subvenciones.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de valoración compuesta por:
- Una Presidenta. Titular: La trabajadora Social de Mancomunidad de Servicios de Cíjara.
Suplente: un Funcionario de la Corporación.
- Un Secretario. Titular: El Secretario de la Corporación. Suplente: Funcionario de la
Corporación.
- Dos Vocales. Titulares: In miembro de AMPA y un Funcionario de la Corporación. Suplente:
Dos Funcionarios de la Corporación.
Mediante propuesta de resolución efectuada por la Comisión de Valoración se determinarán de forma
provisional los solicitantes que, por cumplir los requisitos, tienen derecho a las ayudas y la cuantía de éstas.
Se expondrá listado de beneficiarios provisionales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por plazo de
dos días naturales, dentro de los cuales se podrán presentar reclamaciones.
El reconocimiento de las ayudas definitivo, una vez examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se
publicará en el plazo máximo de un mes.
Artículo 9. Fin de la vía administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra dicha resolución podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes
a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 10. Crédito presupuestario.
La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los 3.000,00 euros de la partida presupuestaria
32.32.480 "subvención adquisición de material escolar".
Artículo 11. Material subvencionado.
La presente convocatoria está destinada a la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar y
libros de texto.
Artículo 12. Cuantía de las ayudas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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doce meses entre los miembros de la misma, asignándose mayor puntuación a los menores ingresos por
miembro de la unidad familiar.
Se define a la unidad familiar como todas aquellas personas que formen parte de un mismo libro de familia y
convivan en el mismo domicilio que tengan menos de 16 años.
Se otorgarán subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario.
Artículo 8. Órgano competente para la instrucción y resolución.
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Secretaría-Intervención.
El órgano competente para resolver será el Alcalde; en virtud del artículo 15.1 de la Ordenanza General de
Subvenciones.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de valoración compuesta por:
- Una Presidenta. Titular: La trabajadora Social de Mancomunidad de Servicios de Cíjara.
Suplente: un Funcionario de la Corporación.
- Un Secretario. Titular: El Secretario de la Corporación. Suplente: Funcionario de la
Corporación.
- Dos Vocales. Titulares: In miembro de AMPA y un Funcionario de la Corporación. Suplente:
Dos Funcionarios de la Corporación.
Mediante propuesta de resolución efectuada por la Comisión de Valoración se determinarán de forma
provisional los solicitantes que, por cumplir los requisitos, tienen derecho a las ayudas y la cuantía de éstas.
Se expondrá listado de beneficiarios provisionales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por plazo de
dos días naturales, dentro de los cuales se podrán presentar reclamaciones.
El reconocimiento de las ayudas definitivo, una vez examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se
publicará en el plazo máximo de un mes.
Artículo 9. Fin de la vía administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra dicha resolución podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes
a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 10. Crédito presupuestario.
La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los 3.000,00 euros de la partida presupuestaria
32.32.480 "subvención adquisición de material escolar".
Artículo 11. Material subvencionado.
La presente convocatoria está destinada a la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar y
libros de texto.
Artículo 12. Cuantía de las ayudas.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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