Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. (03336/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones de la piscina municipal
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus

Anuncio 3336/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Sancti-Spiritus
Sancti-Spiritus (Badajoz)
Anuncio 3336/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones de la piscina municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (BOP n.º 103 de fecha 2/6/2021, anuncio
n.º 2533/2021), queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
municipal reguladora de la tasa por utilización de piscina municipal de Llera, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL DE
SANCTI-SPIRITUS (BADAJOZ)
Artículo 1.º.- Concepto: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el
artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 20.4, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
ayuntamiento establece la tasa por la utilización de las instalaciones de la piscina municipal de Llera, que se regulará por la
presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Su ámbito territorial de aplicación en el término municipal de Llera, desde su entrada en vigor hasta su derogación o
modificación expresa.
Artículo 2.º.- Hecho imponible: El hecho imponible de la tasa, regulado en la presente Ordenanza, está constituido por el uso
de la piscina municipal y sus instalaciones.
Artículo 3.º.- Devengo: La obligación de contribuir nace desde el momento en que el uso de la instalación se inicie mediante
su entrada en el recinto de la piscina municipal, previo pago de la tasa.
Artículo 4.º.- Sujeto pasivo: Están obligados al pago de la tasa todas aquellas personas naturales que sean usuarias de las
instalaciones de la piscina municipal.
Artículo 5.º.- Base imponible y liquidable: Se tomara como base imponible de la presente tasa el número de personas que
efectué su entrada de forma diaria.
Artículo 6.º.- Cuantía: La cuantía de la tasa correspondiente a esta Ordenanza será la siguiente:

Bono 15 baños

Baño diario

Adultos (de 14 años en adelante)

25,00 €

2,00 €/día

Niños menores de 14 años

10,00 €

1,00 €/día

Pensionistas y mayores de 65 años

17,00 €

1,50 €/día

Artículo 7.º.- Bonificaciones y exenciones:
Están exentos del pago de la tasa los menores de 3 años (de 0 a 3 años).
Artículo 8.º.- Normas de gestión.
1. Los abonos de 15 baños empezaran a regir desde el día de su emisión y tendrán una duración hasta la finalización de los
baños, caducando a final de la temporada de verano al ejercicio que corresponda el bono.
Artículo 9.º.- Legislación aplicable: En todo lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza se estará a lo establecido
por el Real Decreto Legislativo 2/2004. De 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y disposiciones concordantes y complementarias
Disposición final.- La presente Ordenanza entrara en vigor el día de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa."

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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