Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (03340/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen de Torre de Miguel Sesmero
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 3340/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
Anuncio 3340/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen de Torre de Miguel Sesmero

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por derechos de examen de Torre de Miguel Sesmero, adoptado en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de
Torre de Miguel Sesmero el día 22 de abril de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 96, de fecha 24
de mayo de 2021, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto en documento anexo.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se establece la tasa por derechos de examen, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes
de la citada Ley.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de personal
funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los
cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta entidad local.
2. No estarán sujetos a la tasa y, por tanto, no se devenga la misma, cuando la actividad técnica y administrativa a la que
refiere el párrafo anterior, no se realice por causas no imputables al sujeto pasivo.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a
las que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 4. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción a las pruebas selectivas, que no se
tramitarán hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza serán las siguientes:

Grupo o escala

Euros

A1

65,00 euros

A2

55,00 euros

B

45,00 euros

C1

35,00 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4