Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03323/2021)
Decreto de delegación de competencias del Presidente de la Fundación Municipal de Deportes hacia el Vicepresidente y Concejal - Delegado de Deportes
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Fundación Municipal de Deportes
Anuncio 3323/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Fundación Municipal de Deportes
Badajoz
Anuncio 3323/2021
Decreto de delegación de competencias del Presidente de la Fundación Municipal de Deportes hacia el Vicepresidente y
Concejal - Delegado de Deportes
DECRETO DE DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL ALCALDE-PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DEL
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ EN EL TENIENTE DE ALCALDE TERCERO CONCEJAL DELEGADO DE DEPORTES
En virtud de las atribuciones que me están conferidas, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, procedo al nombramiento de don Juan Pérez Márquez, del Teniente de Alcalde
Tercero Concejal Delegado de Deportes del Ayuntamiento de Badajoz, como Vicepresidente de la Fundación Municipal de
Deportes del Ayuntamiento de Badajoz (FMD).
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 , y en el artículo 18, de los Estatutos de la FMD, aprobados,
definitivamente, por acuerdo Plenario de fecha 10 de mayo de 2010 y cuya última modificación resultó aprobada por
acuerdo Plenario de fecha 21 de octubre de 2016 , y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, el 20 de enero
de 2017, por el presente, vengo a determinar: la Delegación, por todo el tiempo que dure mi mandato, a favor del citado,
como Vicepresidente de esta entidad y Concejal Delegado de Deportes, de las siguientes atribuciones conferidas a la
Presidencia del Organismo Autónomo y de su Consejo Rector, en el artículo 16 de los Estatutos citados:
1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir
los empates con voto de calidad.
2. El desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con el presupuesto aprobado. Autorizar y disponer
gastos cuya cuantía no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, concertar operaciones de
crédito, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado, dentro de cada
ejercicio económico, no supere el porcentaje citado, salvo los de tesorería que le corresponderán, cuando el
importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento, no supere el 15% de los ingresos corrientes
liquidados en el ejercicio anterior. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
3. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones.
4. Ordenar los pagos.
5. Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y
estén previstos en el presupuesto.
6. Representar a la Fundación Municipal de Deportes ante los Tribunales y Juzgados, Administraciones,
Corporaciones, Autoridades, Notarios y particulares, conferir mandamientos y poderes para ejercer dicha
representación y asumirla para sí en los casos que proceda.
7. Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Organismo Autónomo en materias que
sean de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano. Asimismo, ejercer dichas
facultades, en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del Consejo Rector, dando cuenta al
mismo en la primera reunión que este celebre para su ratificación.
8. Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable
que sean precisas, dando cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que esta celebre para que se
resuelva definitivamente sobre el particular.
9. Otorgar los contratos de obras, servicios y suministros, proyectos de obras y servicios, adquisición de
bienes y derechos y enajenaciones patrimoniales que sean necesarios, y que no superen el 10% de los
recursos ordinarios del presupuesto de la entidad en representación de la Fundación Municipal de Deportes.
10. Autorizar con su firma las actas y certificaciones.
11. Aprobar la estructura organizativa de los servicios y unidades de la misma y la correspondiente provisión
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Decreto de delegación de competencias del Presidente de la Fundación Municipal de Deportes hacia el Vicepresidente y
Concejal - Delegado de Deportes
DECRETO DE DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL ALCALDE-PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DEL
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ EN EL TENIENTE DE ALCALDE TERCERO CONCEJAL DELEGADO DE DEPORTES
En virtud de las atribuciones que me están conferidas, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, procedo al nombramiento de don Juan Pérez Márquez, del Teniente de Alcalde
Tercero Concejal Delegado de Deportes del Ayuntamiento de Badajoz, como Vicepresidente de la Fundación Municipal de
Deportes del Ayuntamiento de Badajoz (FMD).
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 , y en el artículo 18, de los Estatutos de la FMD, aprobados,
definitivamente, por acuerdo Plenario de fecha 10 de mayo de 2010 y cuya última modificación resultó aprobada por
acuerdo Plenario de fecha 21 de octubre de 2016 , y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, el 20 de enero
de 2017, por el presente, vengo a determinar: la Delegación, por todo el tiempo que dure mi mandato, a favor del citado,
como Vicepresidente de esta entidad y Concejal Delegado de Deportes, de las siguientes atribuciones conferidas a la
Presidencia del Organismo Autónomo y de su Consejo Rector, en el artículo 16 de los Estatutos citados:
1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir
los empates con voto de calidad.
2. El desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con el presupuesto aprobado. Autorizar y disponer
gastos cuya cuantía no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, concertar operaciones de
crédito, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado, dentro de cada
ejercicio económico, no supere el porcentaje citado, salvo los de tesorería que le corresponderán, cuando el
importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento, no supere el 15% de los ingresos corrientes
liquidados en el ejercicio anterior. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
3. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones.
4. Ordenar los pagos.
5. Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y
estén previstos en el presupuesto.
6. Representar a la Fundación Municipal de Deportes ante los Tribunales y Juzgados, Administraciones,
Corporaciones, Autoridades, Notarios y particulares, conferir mandamientos y poderes para ejercer dicha
representación y asumirla para sí en los casos que proceda.
7. Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Organismo Autónomo en materias que
sean de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano. Asimismo, ejercer dichas
facultades, en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del Consejo Rector, dando cuenta al
mismo en la primera reunión que este celebre para su ratificación.
8. Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable
que sean precisas, dando cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que esta celebre para que se
resuelva definitivamente sobre el particular.
9. Otorgar los contratos de obras, servicios y suministros, proyectos de obras y servicios, adquisición de
bienes y derechos y enajenaciones patrimoniales que sean necesarios, y que no superen el 10% de los
recursos ordinarios del presupuesto de la entidad en representación de la Fundación Municipal de Deportes.
10. Autorizar con su firma las actas y certificaciones.
11. Aprobar la estructura organizativa de los servicios y unidades de la misma y la correspondiente provisión
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