Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Recursos Humanos (Badajoz). (03310/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto Técnico, personal laboral fijo, turno libre, por el sistema de concurso-oposición, para el servicio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
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Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto Técnico, personal laboral fijo, turno libre, por el
sistema de concurso-oposición, para el servicio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO, PERSONAL LABORAL FIJO,
TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA EL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE
PELA
Don Francisco Javier Fernández Cano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca pruebas
selectivas para cubrir, una plaza de Arquitecto Técnico, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento,
correspondiente a las OEP 2021 publicada en el DOE número 89 del 12 de abril de 2021, del turno libre, mediante sistema de
concurso-oposición, con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera.- Normas generales.
• Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, una
plaza vacante de Arquitecto Técnico, incluida en la oferta de empleo público de 2021 del Ayuntamiento de Navalvillar de
Pela, personal laboral fijo pertenecientes al grupo A, subgrupo A2, con los complementos consignados presupuestariamente
y demás retribuciones que correspondan al puesto.
• En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación
supletoria el RD 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
• El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
• La valoración de la fase de concurso se realizará una vez finalizada la fase de oposición.
• La lista que contenga la valoración de los méritos de los aspirantes, se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de
la oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer los siguientes
requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
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