Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Recursos Humanos (Badajoz). (03306/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Segura de León
Anuncio 3306/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Segura de León
Segura de León (Badajoz)
Anuncio 3306/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras
APROBACIÓN DEFINITIVA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de mayo de 2021, acordó la aprobación
provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, y
que se ha elevado a definitiva al no haberse presentado alegaciones durante el período de exposición pública, cuyo texto
modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo."
Artículo 8. Bonificaciones.
Se establecerán bonificaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103,2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la construcción de viviendas de
protección oficial, y la construcción de naves industriales que se lleven a cabo en el polígono industrial, que serán del 50% y
95% del importe de la cuota respectivamente.
Con el objetivo de evitar la proliferación de viviendas cerradas y abandonadas en la localidad, además de facilitar el
asentamiento y/o permanencia en la misma de personas jóvenes para luchar contra la despoblación, se considera de
especial interés municipal por concurrir circunstancias sociales establecer una bonificación del 95% del importe de la cuota a
favor de las construcciones y obras, ya sean de rehabilitación, consolidación o nueva construcción previo derribo de otra ya
existente, que realicen promotores con edad igual o menor a 35 años, que sean propietarios del inmueble en cuestión y lo
conviertan en su domicilio habitual durante un periodo no menor de 10 años en un plazo no superior a seis meses desde
que finalicen las obras
Segura de León a 24 de mayo, contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los
interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura , con
sede en Cáceres.
Segura de León, a 7 de julio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Lorenzo Molina Medina.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras
APROBACIÓN DEFINITIVA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de mayo de 2021, acordó la aprobación
provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, y
que se ha elevado a definitiva al no haberse presentado alegaciones durante el período de exposición pública, cuyo texto
modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo."
Artículo 8. Bonificaciones.
Se establecerán bonificaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103,2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la construcción de viviendas de
protección oficial, y la construcción de naves industriales que se lleven a cabo en el polígono industrial, que serán del 50% y
95% del importe de la cuota respectivamente.
Con el objetivo de evitar la proliferación de viviendas cerradas y abandonadas en la localidad, además de facilitar el
asentamiento y/o permanencia en la misma de personas jóvenes para luchar contra la despoblación, se considera de
especial interés municipal por concurrir circunstancias sociales establecer una bonificación del 95% del importe de la cuota a
favor de las construcciones y obras, ya sean de rehabilitación, consolidación o nueva construcción previo derribo de otra ya
existente, que realicen promotores con edad igual o menor a 35 años, que sean propietarios del inmueble en cuestión y lo
conviertan en su domicilio habitual durante un periodo no menor de 10 años en un plazo no superior a seis meses desde
que finalicen las obras
Segura de León a 24 de mayo, contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los
interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura , con
sede en Cáceres.
Segura de León, a 7 de julio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Lorenzo Molina Medina.
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