Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03287/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Garlitos
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Garlitos

Anuncio 3287/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Garlitos
Garlitos (Badajoz)
Anuncio 3287/2021
Bases de la convocatoria para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Garlitos

Por resolución del Alcalde de Garlitos de fecha 6/7/2021, se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras del concursooposición para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Garlitos, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 10.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Real Decreto
128/2018).
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán dicha convocatoria:
BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión interina del
puesto de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
(Real Decreto 128/2018).
1.2. El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquiera de las fórmulas previstas en
el Real Decreto 128/2018, que tenga carácter prioritario al nombramiento interino.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de
destino y demás retribuciones complementarias que estén determinadas en el presupuesto municipal.
2. Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
1. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1.º del Real
Decreto 128/2018, que remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo,
sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de
nacionales de otros Estados, a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto
convocado.
3. Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales
vigentes para la jubilación forzosa.
4. Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
5. Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de
presentación de instancias, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o Escalas
clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el TREBEP.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al
amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 12