Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03248/2021)
Bases y convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 3248/2021
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Residir en el municipio de Fuenlabrada de los Montes con una antigüedad de, al menos, seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños/as retornados/as, a los transeúntes,
ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia
y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de atención social
básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM, referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por
cada miembro de la unidad de convivencia.
N.º de miembros
% IPREM
1
100%
Límite ingresos €
659,05
2
108%
711,77
3
116%
764,50
4
124%
817,22
5
132%
869,95
6
140%
922,67
7
148%
975,39
8
156%
1.028,12
9
164%
1.080,84
10
172%
1.133,57
11
180%
1.186,29
12
188%
1.239,01
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se
incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
N.º de miembros
% IPREM
1
100%
659,05
2
108%
711,77
3
116%
764,50
4
124%
817,22
5
132%
869,95
6
140%
922,67
7
148%
975,39
8
156%
1.028,12
9
164%
1.080,84
10
172%
1.133,57
11
180%
1.186,29
12
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Límite ingresos €
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estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Residir en el municipio de Fuenlabrada de los Montes con una antigüedad de, al menos, seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños/as retornados/as, a los transeúntes,
ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia
y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de atención social
básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM, referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por
cada miembro de la unidad de convivencia.
N.º de miembros
% IPREM
1
100%
Límite ingresos €
659,05
2
108%
711,77
3
116%
764,50
4
124%
817,22
5
132%
869,95
6
140%
922,67
7
148%
975,39
8
156%
1.028,12
9
164%
1.080,84
10
172%
1.133,57
11
180%
1.186,29
12
188%
1.239,01
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se
incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
N.º de miembros
% IPREM
1
100%
659,05
2
108%
711,77
3
116%
764,50
4
124%
817,22
5
132%
869,95
6
140%
922,67
7
148%
975,39
8
156%
1.028,12
9
164%
1.080,84
10
172%
1.133,57
11
180%
1.186,29
12
188%
1.239,01
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Límite ingresos €
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