Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03248/2021)
Bases y convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2021
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 3248/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
Anuncio 3248/2021
Bases y convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el
año 2021

Expediente n.º: 693/2021
Providencia de Alcaldía solicitando Informes
Procedimiento: Subvenciones Directas o Nominativas
Interesado: ___________
Fecha de iniciación: ______ ___ _________

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE
FUENLABRADA DE LOS MONTES PARA EL AÑO 2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto 11/2021, de 17 de marzo, estableció las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del
Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
Estas ayudas están destinadas a aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para
hacer frente a los gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, agua potable y gas butano que, referidos
a la vivienda habitual, se consideran Suministros Mínimos Vitales.
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales del
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2021.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, y por lo establecido en
estas bases.
Artículo 2. Naturaleza de las ayudas, gastos subvencionables y cuantía máxima.
2.1. Las ayudas para Suministros Mínimos Vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas
personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los siguientes gastos, con independencia
de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación y siempre que se trate de facturas impagadas
referidas a la vivienda habitual:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
b) No obstante, en caso de ser beneficios/as del bono social con un descuento en la factura de
electricidad del 40% en el PVPC (consumidor vulnerable severo) y acreditarse el pago de la
factura ante la comercializara de referencia en el plazo de 5 meses desde la emisión de la
factura, cuantía máxima a abonar de esa factura por la Administración será el 50% del importe
de la factura previo a la aplicación del descuento por bono social. El resto del importe de la
factura debe ser asumido por las comercializadoras, en ningún caso por los clientes o usuarios
del suministro. Todo ello, según los plazo y términos establecidos en el Real Decreto 897/2017,
de 216 de octubre ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-11505).
c) De no acreditar a la comercializadora el pago de la factura dentro del plazo de 5 meses desde
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 10