Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03277/2021)
Aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 3277/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 3277/2021
Aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de julio de 2021, se acordó la aprobación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por derecho de examen.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de
treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los
interesados [1] puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este
Ayuntamiento.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
En Navalvillar de Pela, a 5 de julio de 2021.- El Alcalde, Francisco Javier Fernández Cano.

1] De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tienen la consideración de interesados a los
efectos de reclamar contra acuerdos provisionales:

— Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.

— Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de
los que les son propios.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3