Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03272/2021)
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento
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presupuesto total del proyecto.
Cuarto.- Solicitudes.
Deben presentarse las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado que se establece en el anexo 1 de las bases reguladores de la
convocatoria, y serán dirigidas al Área de Fomento de la Diputación Provincial de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán bien por vía electrónica, durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido,
mediante su presentación a través del registro electrónico, ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz, en la
siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades o bien en cualquiera de los registros a que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Igualmente podrán hacer uso, para la presentación de la solicitudes y de la documentación requerida, de la
aplicación informática del "Sistema de Interconexión de Registros" (SIR) aquellas entidades locales que se hubieran adherido
al Convenio de Colaboración, suscrito entre la Junta de Extremadura y Excma. Diputación de Badajoz, para facilitar el uso de
la citada aplicación por las entidades locales como forma de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de
Interconexión de Registros.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php.
Quinto.- Criterios de otorgamiento y distribución.
Los proyectos subvencionados serán los honorarios de redacción de proyectos de obra (no pudiendo incluirse en ningún
caso gastos de dirección de obra ni los gastos de coordinación de seguridad y salud) y las cantidades a subvencionar se
determinarán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite:
La cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria 250.000,00 euros.
A cada entidad beneficiaria, se le concederá una subvención por importe del presupuesto presentado, el cual no
podrá superar en ningún caso la cantidad de 15.000,00 euros IVA excluido.
Los criterios para la selección y asignación de los fondos entre los distintos beneficiarios, serán:
a) La población conforme al último censo del padrón municipal publicado el día 1 de enero, por el Instituto
Nacional de Estadística, correspondiente al año 2020.
b) La inexistencia de personal cualificado, dentro de la estructura de personal de la entidad solicitante, para la
redacción del proyecto de obra, cuya financiación se solicita.
c) La redacción del proyecto de obras, que se solicita, se refiera a ciertas obras que tengan un impacto
relevante en el desarrollo de políticas de desarrollo del reto demográfico.
d) No haber recibido en la convocatoria anterior no hayan recibido subvención o que la misma esté por
debajo del importe de 3.000,00 euros.
En concreto, se regulan los siguientes criterios de selección, que configuran el desarrollo del presente proceso de selección
competitiva:
a) Número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante, según el último censo del padrón
municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística:
Municipios o E.L.M. de menos de 1.000 habitantes: 25 puntos.
Municipios y E.L.M. entre 1.001 a 2.500 habitantes: 20 puntos.
Municipios y E.L.M. entre 2.501 a 5.000 habitantes: 15 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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presupuesto total del proyecto.
Cuarto.- Solicitudes.
Deben presentarse las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado que se establece en el anexo 1 de las bases reguladores de la
convocatoria, y serán dirigidas al Área de Fomento de la Diputación Provincial de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán bien por vía electrónica, durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido,
mediante su presentación a través del registro electrónico, ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz, en la
siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades o bien en cualquiera de los registros a que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Igualmente podrán hacer uso, para la presentación de la solicitudes y de la documentación requerida, de la
aplicación informática del "Sistema de Interconexión de Registros" (SIR) aquellas entidades locales que se hubieran adherido
al Convenio de Colaboración, suscrito entre la Junta de Extremadura y Excma. Diputación de Badajoz, para facilitar el uso de
la citada aplicación por las entidades locales como forma de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de
Interconexión de Registros.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php.
Quinto.- Criterios de otorgamiento y distribución.
Los proyectos subvencionados serán los honorarios de redacción de proyectos de obra (no pudiendo incluirse en ningún
caso gastos de dirección de obra ni los gastos de coordinación de seguridad y salud) y las cantidades a subvencionar se
determinarán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite:
La cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria 250.000,00 euros.
A cada entidad beneficiaria, se le concederá una subvención por importe del presupuesto presentado, el cual no
podrá superar en ningún caso la cantidad de 15.000,00 euros IVA excluido.
Los criterios para la selección y asignación de los fondos entre los distintos beneficiarios, serán:
a) La población conforme al último censo del padrón municipal publicado el día 1 de enero, por el Instituto
Nacional de Estadística, correspondiente al año 2020.
b) La inexistencia de personal cualificado, dentro de la estructura de personal de la entidad solicitante, para la
redacción del proyecto de obra, cuya financiación se solicita.
c) La redacción del proyecto de obras, que se solicita, se refiera a ciertas obras que tengan un impacto
relevante en el desarrollo de políticas de desarrollo del reto demográfico.
d) No haber recibido en la convocatoria anterior no hayan recibido subvención o que la misma esté por
debajo del importe de 3.000,00 euros.
En concreto, se regulan los siguientes criterios de selección, que configuran el desarrollo del presente proceso de selección
competitiva:
a) Número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante, según el último censo del padrón
municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística:
Municipios o E.L.M. de menos de 1.000 habitantes: 25 puntos.
Municipios y E.L.M. entre 1.001 a 2.500 habitantes: 20 puntos.
Municipios y E.L.M. entre 2.501 a 5.000 habitantes: 15 puntos.
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