Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03236/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 3236/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para
personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía
pública
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la
tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura
y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas titulares de la
tarjeta, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero el día 22 de abril
de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 82 de fecha 4 de mayo de 2021, sin que se haya presentado
dentro del mismo ninguna reclamación, de conformidad con lo establecido por el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo provisional.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, publicando a continuación el texto íntegro
de la citada Ordenanza.
Contra el presente acuerdo y la referida Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos previstos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
"ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN
LA VÍA PÚLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos, facilitando su
participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución española regula en su artículo 49 la atención a
las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente
y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por
la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las
facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7
otorga a los municipios la competencia para La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las
vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento
limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que
garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace
por cualquier lugar del territorio nacional. Entre otras obligaciones, establece la inclusión del supuesto de discapacidad
referido a la agudeza visual, la expedición de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales centros de
actividad de los núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso
por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Así mismo, en su disposición transitoria primera establece que las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía
pública
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la
tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura
y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas titulares de la
tarjeta, adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero el día 22 de abril
de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 82 de fecha 4 de mayo de 2021, sin que se haya presentado
dentro del mismo ninguna reclamación, de conformidad con lo establecido por el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo provisional.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, publicando a continuación el texto íntegro
de la citada Ordenanza.
Contra el presente acuerdo y la referida Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos previstos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
"ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN
LA VÍA PÚLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos, facilitando su
participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución española regula en su artículo 49 la atención a
las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente
y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por
la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las
facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7
otorga a los municipios la competencia para La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las
vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento
limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que
garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace
por cualquier lugar del territorio nacional. Entre otras obligaciones, establece la inclusión del supuesto de discapacidad
referido a la agudeza visual, la expedición de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales centros de
actividad de los núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso
por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Así mismo, en su disposición transitoria primera establece que las
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