Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03221/2021)
Delegaciones de competencias genéricas y nombramiento de Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3221/2021
- Servicios Sociales.
- Mayores.
- Mujer.
- Cooperación al Desarrollo.
- Inspección de Aguas.
- Protección Civil.
Sr. Don Carlos Urueña Fernández. Teniente de Alcalde octavo. Delegado de:
- Urbanismo (incluye Servicios de Licencias y Disciplina Urbanística, Control y Disciplina Urbanística, Servicio
Administrativo de Planeamiento, Gestión y Catastro y Servicio Técnico de Planeamiento, Gestión y Catastro).
- Protección Ambiental.
- Vías y Obras.
- Accesibilidad y Movilidad.
- Mantenimiento de inmuebles.
- Bomberos.
- Desarrollo Económico y Atracción de Inversiones.
Sra. Doña Paloma Morcillo. Teniente de Alcalde novena. Delegada de:
- Cultura (incluye Servicios de Archivo Municipal, Bibliotecas Municipales, Banda y Escuelas de Música, Museos
Municipales y Consorcio López de Ayala).
- Cementerios.
Segundo: Conferir las siguientes Delegaciones de competencias específicas a señores Concejales, con toda la capacidad de
dirigir dichos Servicios en la amplitud de responsabilidades que la ley permite, y que sean como tales delegables, que a
continuación se expresan:
Sra. Doña Lara Montero de Espinosa Ramos. Concejala Delegada de:
- Ferias y Fiestas.
- Educación.
- Comercio.
- Protección Animal.
- Estadística.
Sr. Don Jesús Coslado Santibáñez. Concejal Delegado de:
- Medioambiente (Parques y Jardines) Sanidad.
- Informática y Telecomunicaciones.
- Transporte Público.
- Alumbrado y Eficiencia Energética.
Sr. Don Alejandro Vélez Ferreira. Concejal Delegado de:
- Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
- Coordinación de Poblados.
- Parque Móvil Municipal.
Tercero: Las Delegaciones efectuadas, se entenderán aceptadas tácitamente, si en el término de tres días hábiles, contados
desde la notificación de la resolución, el Concejal Delegado no hace manifestación expresa ante el Alcalde-Presidente de su
no aceptación.
Cuarto: Dejar constancia de la posibilidad de avocación de las facultades delegadas, en los términos del artículo 10 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 121 y 116, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
Quinto: Notificar la presente resolución a los Concejales Delegados designados, y a las diversas Áreas, Servicios y Organismo
Autónomos, y proceder, conforme al artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la plena eficacia jurídica de esta resolución, a partir del día de la fecha.
Sexto: Indicar a los concejales delegado, a favor de quienes se efectúan las Delegaciones citadas anteriormente, del deber
que les cumple de informar a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, acerca del ejercicio de las funciones delegadas, en
los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, y
Séptimo: De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación a efectos de conocimiento, y en cumplimiento de lo
determinado en el apartado d) del artículo 58 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre."
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Cooperación al Desarrollo.
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- Protección Civil.
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- Urbanismo (incluye Servicios de Licencias y Disciplina Urbanística, Control y Disciplina Urbanística, Servicio
Administrativo de Planeamiento, Gestión y Catastro y Servicio Técnico de Planeamiento, Gestión y Catastro).
- Protección Ambiental.
- Vías y Obras.
- Accesibilidad y Movilidad.
- Mantenimiento de inmuebles.
- Bomberos.
- Desarrollo Económico y Atracción de Inversiones.
Sra. Doña Paloma Morcillo. Teniente de Alcalde novena. Delegada de:
- Cultura (incluye Servicios de Archivo Municipal, Bibliotecas Municipales, Banda y Escuelas de Música, Museos
Municipales y Consorcio López de Ayala).
- Cementerios.
Segundo: Conferir las siguientes Delegaciones de competencias específicas a señores Concejales, con toda la capacidad de
dirigir dichos Servicios en la amplitud de responsabilidades que la ley permite, y que sean como tales delegables, que a
continuación se expresan:
Sra. Doña Lara Montero de Espinosa Ramos. Concejala Delegada de:
- Ferias y Fiestas.
- Educación.
- Comercio.
- Protección Animal.
- Estadística.
Sr. Don Jesús Coslado Santibáñez. Concejal Delegado de:
- Medioambiente (Parques y Jardines) Sanidad.
- Informática y Telecomunicaciones.
- Transporte Público.
- Alumbrado y Eficiencia Energética.
Sr. Don Alejandro Vélez Ferreira. Concejal Delegado de:
- Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
- Coordinación de Poblados.
- Parque Móvil Municipal.
Tercero: Las Delegaciones efectuadas, se entenderán aceptadas tácitamente, si en el término de tres días hábiles, contados
desde la notificación de la resolución, el Concejal Delegado no hace manifestación expresa ante el Alcalde-Presidente de su
no aceptación.
Cuarto: Dejar constancia de la posibilidad de avocación de las facultades delegadas, en los términos del artículo 10 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 121 y 116, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
Quinto: Notificar la presente resolución a los Concejales Delegados designados, y a las diversas Áreas, Servicios y Organismo
Autónomos, y proceder, conforme al artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la plena eficacia jurídica de esta resolución, a partir del día de la fecha.
Sexto: Indicar a los concejales delegado, a favor de quienes se efectúan las Delegaciones citadas anteriormente, del deber
que les cumple de informar a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, acerca del ejercicio de las funciones delegadas, en
los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, y
Séptimo: De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación a efectos de conocimiento, y en cumplimiento de lo
determinado en el apartado d) del artículo 58 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre."
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