Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03226/2021)
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 2/2021 por suplemento de crédito
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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Diputación de Badajoz
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Badajoz
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Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 2/2021 por suplemento de crédito

"Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 2/2021, por suplemento de crédito"
El Pleno de la Diputación de Badajoz, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2021, ratificó el acuerdo adoptado
por el Consejo Rector del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, de fecha 25 de mayo de 2021, sobre
modificación presupuestaria número 2/2021 por suplemento de crédito de los presupuestos en vigor.
De conformidad con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el expediente quedó
expuesto para reclamaciones por plazo de 15 días, mediante anuncio número 2558/2021, en el Boletín Oficial de la Provincia
número 103, del día 2 de junio de 2021.
Transcurrido el plazo de exposición pública, ante la ausencia de reclamaciones, procede la aprobación definitiva, cuyo
resumen es el siguiente:

SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Aplicación presupuestaria

Descripción

Importe

291/93200/62600

Gastos en equipos informáticos para procesos de información

580.000,00 €

FINANCIACIÓN
Aplicación presupuestaria

Descripción

Importe

291/87000

Remanente de Tesorería para gastos generales

580.000,00 €

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, haciéndose saber a los interesados, que contra
el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido por el artículo 179.4 en relación con los artículos 169.1 y 171 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan
interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Badajoz, a 2 de julio de 2021.- El Vicepresidente y Diputado Delegado del OAR, (Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019),
Saturnino Alcázar Vaquerizo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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