Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (03195/2021)
Bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local mediante la emisión de bonos para el consumo en hostelería y comercio
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 3195/2021
reguladoras campaña de fomento consumo local mediante la emisión de bonos-consumo en
hosteleria y comercio y en particular los referidos a:
a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido
inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley
12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de
los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente
concedidas o no haber justificado debidamente las mismas.
g) No haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones.
h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
i) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
A.2.- En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de cotización a la
Seguridad Social:
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en lo relativo a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
tanto estatales, autonómicas como locales, así como con la Seguridad Social a los efectos de
tramitar concesión de subvención por el Ayuntamiento de Guareña y de conformidad con lo
previsto en los artículos 21.1, 24.2 y 24.3 del referido Real Decreto, El abajo firmante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, tanto estatales, autonómicas como locales, así
como con la Seguridad Social. A tal efecto Autoriza expresamente al Ayuntamiento de Guareña para verificar
este extremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
A.3.- Declaración de responsabilidad
a) Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad
prevista.
b) Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las
personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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reguladoras campaña de fomento consumo local mediante la emisión de bonos-consumo en
hosteleria y comercio y en particular los referidos a:
a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido
inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley
12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de
los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente
concedidas o no haber justificado debidamente las mismas.
g) No haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones.
h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
i) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
A.2.- En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de cotización a la
Seguridad Social:
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en lo relativo a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
tanto estatales, autonómicas como locales, así como con la Seguridad Social a los efectos de
tramitar concesión de subvención por el Ayuntamiento de Guareña y de conformidad con lo
previsto en los artículos 21.1, 24.2 y 24.3 del referido Real Decreto, El abajo firmante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, tanto estatales, autonómicas como locales, así
como con la Seguridad Social. A tal efecto Autoriza expresamente al Ayuntamiento de Guareña para verificar
este extremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
A.3.- Declaración de responsabilidad
a) Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad
prevista.
b) Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las
personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
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