Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (03197/2021)
Aprobación de las bases generales de la convocatoria para la provisión del puesto de Secretaría-Intervención mediante nombramiento interino
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Ayuntamiento de Feria
Anuncio 3197/2021
convocado, es decir, no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.
3.º.- Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes
para la jubilación forzosa.
4.º. - Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
Administración Pública o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Asimismo, la persona seleccionada quedará sujeta a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5.º.- Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de
presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al
amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
interino.
III. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con titulación igual o superior a la de la plaza
convocada y serán funcionarios de carrera de las respectivas Administraciones Públicas:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de igual categoría al puesto que se convoca, designado a propuesta del Sr. AlcaldePresidente.
Vocales:
- Un/a funcionario/a de la escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención, designado a
propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la provincia de Badajoz.
- Un/a funcionario/a de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y
Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura en representación de la misma.
- Un/a funcionario/a de carrera de la Diputación de Badajoz designado/a por la misma, perteneciente al grupo
de titulación correspondiente al puesto, en posesión de alguna de las titulaciones exigidas para el acceso a la
subescala de Secretaría-Intervención.
- Un/a funcionario/a de carrera de titulación del puesto, en posesión de alguna de las titulaciones exigidas
para el acceso al referido puesto.
Secretario/a: Será nombrado/a por el Sr. Alcalde-Presidente de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. Las personas designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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convocado, es decir, no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.
3.º.- Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes
para la jubilación forzosa.
4.º. - Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
Administración Pública o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Asimismo, la persona seleccionada quedará sujeta a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5.º.- Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de
presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al
amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
interino.
III. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con titulación igual o superior a la de la plaza
convocada y serán funcionarios de carrera de las respectivas Administraciones Públicas:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de igual categoría al puesto que se convoca, designado a propuesta del Sr. AlcaldePresidente.
Vocales:
- Un/a funcionario/a de la escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención, designado a
propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la provincia de Badajoz.
- Un/a funcionario/a de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y
Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura en representación de la misma.
- Un/a funcionario/a de carrera de la Diputación de Badajoz designado/a por la misma, perteneciente al grupo
de titulación correspondiente al puesto, en posesión de alguna de las titulaciones exigidas para el acceso a la
subescala de Secretaría-Intervención.
- Un/a funcionario/a de carrera de titulación del puesto, en posesión de alguna de las titulaciones exigidas
para el acceso al referido puesto.
Secretario/a: Será nombrado/a por el Sr. Alcalde-Presidente de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. Las personas designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia.
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