Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Servicios La Serena Vegas Altas (Villanueva de la Serena). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (03175/2021)
Convocatoria para la provisión de un puesto de Psicólogo
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Mancomunidad de Servicios La Serena Vegas Altas

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b) En las oficinas de Correos.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
3.3. Las solicitudes irán acompañadas de:
- Copia del DNI o pasaporte, en su defecto.
- Copia de la titulación exigida o del documento acreditativo del abono de las tasas para la
expedición de la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar
la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
Cuarta. Admisión de candidatos.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución por la presidencia, en el plazo
máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la
Mancomunidad, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas
de exclusión de estos.
Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de
nueva publicación.
4.2. Si alguna solicitud adoleciese de defecto se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su
solicitud sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
4.3. Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros: la presidencia, tres vocalías y la
secretaría.
Uno de los vocales deberá ser necesariamente un representante de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se designará el mismo número de miembros suplentes.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación y
especialización igual o superior a la del puesto convocado.
El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá,
en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo
60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los altos cargos, los
funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por
cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; y demás disposiciones concordantes.
5.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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