Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (03138/2021)
Bases y convocatoria de ayudas para adquisición de libros y material escolar de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria durante el curso académico 2021-2022
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Ayuntamiento de Campanario

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3. No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4. Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o
concedidas les sean requeridos por el Ayuntamiento.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por este Ayuntamiento y atender a los
requerimientos de documentación, datos e información que le sean practicados en el ejercicio de esas
actuaciones de comprobación.
6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases.
12.- INCOMPATIBILIDADES.
Las presentes becas serán incompatibles con cualesquiera otras otorgadas por organismos públicos. Por ello,
las becas se concederán provisionalmente y, cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de las ayudas
otorgadas por otras instituciones, se procederá a la concesión definitiva.
Esta incompatibilidad es única y exclusivamente por alumno, no por unidad familiar. Es decir, un mismo
alumno no puede recibir otra ayuda distinta a esta, pues perdería este derecho, pero la misma unidad
familiar, con dos o más hijos, podrá recibir una ayuda por uno de sus hijos de otra Administración y podrá ser
beneficiario el otro hijo de la presente ayuda.
Excepciones a la incompatibilidad.
En caso de que, una vez efectuada la concesión de las becas según lo establecido en las
presentes bases, quedaran fondos disponibles, se otorgarían becas para material escolar a
aquellos alumnos que, habiéndoseles concedido provisionalmente la ayuda municipal, no fuera
definitiva por resultar beneficiarios de la de otros organismos.
Para estas excepciones, el valor de las becas será el siguiente:
- Los alumnos de educación infantil beneficiarios de una beca inferior a la que les
correspondería en concepto de beca municipal, percibirán la diferencia entre
100,00 euros y la cantidad relativa a las ayudas de otros organismos.
- Para alumnos de educación primaria y educación secundaria obligatoria, la
cuantía de la beca será de 40,00 euros.

13.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES.
La competencia para revocar la subvención corresponde al órgano concedente de la misma mediante la
tramitación del correspondiente procedimiento al que se hace referencia en la Ley 38/2003, iniciándose de
oficio, bien a iniciativa propia, petición de los órganos gestores, informe emitido por la Intervención municipal
o denuncia, y deberá garantizar en todo caso la audiencia del interesado.
Será motivo de revocación de la ayuda:
La alteración de las circunstancias alegadas que motivaron su concesión.
La inasistencia al colegio.
La ocultación de datos o documentos.
14.- NORMATIVA APLICABLE.
Estas subvenciones se regirán por la normativa siguiente:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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