Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (03172/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto municipal
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talavera la Real
Talavera la Real (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto municipal

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del
Ayuntamiento de Talavera la Real, adoptado en fecha 27 de mayo de 2021, sobre modificación de las bases de ejecución del
presupuesto municipal.
La modificación aprobada, se corresponde con el siguiente texto:
Modificación de la base 29.ª de las de ejecución del presupuesto municipal vigente, añadiendo el apartado "G" denominado
"Gratificaciones al personal laboral", cuya redacción será la siguiente:
"Al objeto de retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el
trabajador desempeñe su trabajo para incentivar a los trabajadores municipales de cara a la consecución de
determinados objetivos, que si bien están vinculados con las funciones desempeñadas respecto de sus
puestos de trabajo, no son las propias de los referidos puestos, pues estas ya encuentran su retribución en
otros conceptos salariales, se valorará el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el trabajador
desempeña su trabajo y el rendimiento o resultado obtenido.
Se adecúa así este Ayuntamiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Se regula la cuantificación y gestión de las gratificaciones al personal laboral municipal determinando los
criterios de distribución de la cuantía global destinada por el Pleno de este Ayuntamiento.
Esta regulación es de aplicación al siguiente personal al servicio del Ayuntamiento:
— Personal laboral municipal.
— Personal laboral interino.
En ningún caso la percepción de estas gratificaciones implicará derecho alguno a su mantenimiento.
Las gratificaciones están destinadas a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés
e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo.
Se entiende por objetivo, aquella acción o programa que, previamente definido por el órgano competente,
debe ser desarrollado y/o ejecutado por el empleado público afectado.
Se entiende por rendimiento en el desempeño, la obtención, por el empleado público afectado, del resultado
esperado, con proporción entre dicho resultado obtenido y los medios empleados para su consecución.
Las cuantías y conceptos que determinarán las gratificaciones a otorgar serán las siguientes:
a) Iniciativa personal. 50,00 €.
b) Atención ciudadana. 25-75,00 €.
c) Calidad en la prestación de servicios. 25-100,00 €.
d) Propuestas de mejora del servicio. 50,00 €.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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