Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Recursos Humanos (Mérida). (03095/2021)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agentes de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Usagre
Anuncio 3095/2021
4.ª.- Homologación del curso selectivo: Quien tuviera la condición de Funcionario/a integrante de algún
cuerpo de la Policía Local y haya superado un curso selectivo de idénticas características, al correspondiente a
esta convocatoria, podrá instar a la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura su homologación, con
arreglo a las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura.
Decimotercera.- Calificación definitiva, nombramiento y toma de posesión.
1.ª.- Calificación definitiva. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media
aritmética de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo en la
Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
2.ª.- Nombramiento definitivo. Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, la Alcaldía,
a la vista de resolución que declare al aspirante que supere el citado curso selectivo, dictará resolución
nombrando personal Funcionario de carrera a los referidos aspirantes, publicándose el nombramiento en el
Diario Oficial de Extremadura.
La persona que se encuentre en la relación de seleccionados, formulada por el Tribunal Calificador, una vez
acreditados los requisitos, como se establece en el apartado 2.º de la base décima de esta convocatoria, que
aleguen haber superado el curso selectivo de ingreso, por gozar de la condición de personal funcionario de
algún cuerpo de Policía Local, será nombrado personal Funcionario de carrera en cuanto acrediten
documentalmente su homologación, en los términos establecidos en el apartado 4.º de la base duodécima.
3.ª.- Toma de posesión. La adscripción al puesto de trabajo vacante, con carácter definitivo se realizará según
las preferencias ejercitada por la persona interesada y teniendo en cuenta la puntuación en el proceso
selectivo.
Quien sea nombrado personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo
de 15 días desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A
falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión se deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista
en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Decimocuarta.- Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que la participación en el mismo
supone la aceptación por parte de las personas aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal
que se faciliten en su solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web
y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos de carácter personal
obtenidos en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo serán recogidos en el fichero con la
denominación "solicitantes de empleo y oposiciones", que es responsabilidad del Ayuntamiento de Usagre y
ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos.
En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da su
consentimiento al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada.
Por otra parte, el personal solicitante manifestará que la información facilitada es cierta y que no ha sido
omitida o alterada ninguna información que pudiera ser desfavorable para la misma, quedando informada de
que la falsedad u omisión de algún dato supondrá la imposibilidad de prestar correctamente el servicio.
Decimoquinta.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases, así como cualesquiera otras menciones que en las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.ª.- Homologación del curso selectivo: Quien tuviera la condición de Funcionario/a integrante de algún
cuerpo de la Policía Local y haya superado un curso selectivo de idénticas características, al correspondiente a
esta convocatoria, podrá instar a la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura su homologación, con
arreglo a las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura.
Decimotercera.- Calificación definitiva, nombramiento y toma de posesión.
1.ª.- Calificación definitiva. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media
aritmética de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo en la
Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
2.ª.- Nombramiento definitivo. Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, la Alcaldía,
a la vista de resolución que declare al aspirante que supere el citado curso selectivo, dictará resolución
nombrando personal Funcionario de carrera a los referidos aspirantes, publicándose el nombramiento en el
Diario Oficial de Extremadura.
La persona que se encuentre en la relación de seleccionados, formulada por el Tribunal Calificador, una vez
acreditados los requisitos, como se establece en el apartado 2.º de la base décima de esta convocatoria, que
aleguen haber superado el curso selectivo de ingreso, por gozar de la condición de personal funcionario de
algún cuerpo de Policía Local, será nombrado personal Funcionario de carrera en cuanto acrediten
documentalmente su homologación, en los términos establecidos en el apartado 4.º de la base duodécima.
3.ª.- Toma de posesión. La adscripción al puesto de trabajo vacante, con carácter definitivo se realizará según
las preferencias ejercitada por la persona interesada y teniendo en cuenta la puntuación en el proceso
selectivo.
Quien sea nombrado personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo
de 15 días desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A
falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión se deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista
en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Decimocuarta.- Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que la participación en el mismo
supone la aceptación por parte de las personas aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal
que se faciliten en su solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web
y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos de carácter personal
obtenidos en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo serán recogidos en el fichero con la
denominación "solicitantes de empleo y oposiciones", que es responsabilidad del Ayuntamiento de Usagre y
ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos.
En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da su
consentimiento al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada.
Por otra parte, el personal solicitante manifestará que la información facilitada es cierta y que no ha sido
omitida o alterada ninguna información que pudiera ser desfavorable para la misma, quedando informada de
que la falsedad u omisión de algún dato supondrá la imposibilidad de prestar correctamente el servicio.
Decimoquinta.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases, así como cualesquiera otras menciones que en las
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