Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Mérida). (02974/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2974/2021
13. Aceptar los objetivos y fines de la agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.
14. Abstenerse de utilizar vehículos de la agrupación si no dispone del carnet correspondiente y en todo caso, serán
conductores, preferentemente aquellos voluntarios que dispongan de la pertinente licencia.
15. Respetar la estructura de mando existente en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de
Olivenza.
Artículo 18.º Incompatibilidades.
La condición de voluntario de la agrupación, por su propio carácter, es incompatible con la pertenencia a cualquier otra
organización de voluntarios que intervengan en emergencias.
Artículo 19.º Prohibiciones.
La condición de miembro de la agrupación faculta únicamente para realizar actividades en relación con situaciones de
riesgo, emergencia, calamidad y catástrofe, así como en servicios preventivos y programados por el Ayuntamiento de
Olivenza y con pleno sometimiento a las órdenes del mando.
Los componentes de la agrupación no podrán realizar, amparándose en ella, actividades de carácter personal o de finalidad
religiosa, ideológica, política o sindical, ajenas a los fines propios de la agrupación y que la fundamentan.
En ningún caso el voluntario de protección civil actuará como tal, fuera de los actos del servicio. Esto no implica para que,
usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con carácter estrictamente particular, en aquellas situaciones
requeridas por su deber de ciudadanía.
En ningún caso el voluntario de protección civil usará vestuario ni distintivo alguno durante la ejecución de trabajos
remunerados, ni realizará ninguna actividad, aunque no sea remunerada, vistiendo prendas identificativas de protección
civil, que previamente no haya sido autorizada por los responsables de la agrupación y se organicen en la dinámica de
prestación del servicio voluntario de la agrupación local.
CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN
Artículo 20.º Dependencia.
1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Olivenza, dependerá del Alcalde o, en su caso, del
Concejal Delegado.
2.- La entidad local a la que pertenece la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Olivenza, se hará cargo de la
financiación de los gastos que deriven de dicha Agrupación de Voluntarios (uniformidad, medios materiales, etc.), así como
de facilitarle un local o dependencia donde establecer su sede.
3.- La agrupación cuando preste sus servicios en una entidad local distinta al municipio de Olivenza, dependerán
orgánicamente del responsable de ésta.
Artículo 21. Estructura funcional.
1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Olivenza atendiendo a las necesidades de servicio y a los medios
humanos disponibles se estructurarán orgánica y funcionalmente del siguiente modo:
a) El Equipo, integrado por un mínimo de 2 voluntarios, uno de los cuales será el Jefe de Equipo.
b) El Grupo, integrado por un mínimo de 2 Equipos, y a cargo de un Jefe de Grupo.
Atendiendo al organigrama que se establece para la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de
Olivenza y que reseña en el anexo III se establecen los distintos grupos y equipos.
Si sólo existe un Equipo el Jefe de Equipo será el Jefe de Grupo.
El número de Jefes de Grupo dependerá del número de voluntarios de la agrupación que, de acuerdo con el organigrama
del anexo III se conforma en: Coordinador, 4 Jefes de Grupo y 8 Equipos de dos voluntarios con una conformación máxima
de 20 voluntarios permanentes y un Coordinador.
2.- En sus actuaciones en emergencias, los recursos movilizados pertenecientes a la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil de Ayuntamiento de Olivenza, se organizará de la forma descrita anteriormente en función del número de
recursos movilizados, garantizándose al menos la constitución de un Equipo que se integrará en un grupo. Se activarán
tantos Jefe de Grupo como Equipos haya que coordinar. Cuando no se disponga de un mínimo de efectivos, para constituir
un Equipo, no se movilizaran los efectivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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13. Aceptar los objetivos y fines de la agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.
14. Abstenerse de utilizar vehículos de la agrupación si no dispone del carnet correspondiente y en todo caso, serán
conductores, preferentemente aquellos voluntarios que dispongan de la pertinente licencia.
15. Respetar la estructura de mando existente en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de
Olivenza.
Artículo 18.º Incompatibilidades.
La condición de voluntario de la agrupación, por su propio carácter, es incompatible con la pertenencia a cualquier otra
organización de voluntarios que intervengan en emergencias.
Artículo 19.º Prohibiciones.
La condición de miembro de la agrupación faculta únicamente para realizar actividades en relación con situaciones de
riesgo, emergencia, calamidad y catástrofe, así como en servicios preventivos y programados por el Ayuntamiento de
Olivenza y con pleno sometimiento a las órdenes del mando.
Los componentes de la agrupación no podrán realizar, amparándose en ella, actividades de carácter personal o de finalidad
religiosa, ideológica, política o sindical, ajenas a los fines propios de la agrupación y que la fundamentan.
En ningún caso el voluntario de protección civil actuará como tal, fuera de los actos del servicio. Esto no implica para que,
usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con carácter estrictamente particular, en aquellas situaciones
requeridas por su deber de ciudadanía.
En ningún caso el voluntario de protección civil usará vestuario ni distintivo alguno durante la ejecución de trabajos
remunerados, ni realizará ninguna actividad, aunque no sea remunerada, vistiendo prendas identificativas de protección
civil, que previamente no haya sido autorizada por los responsables de la agrupación y se organicen en la dinámica de
prestación del servicio voluntario de la agrupación local.
CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN
Artículo 20.º Dependencia.
1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Olivenza, dependerá del Alcalde o, en su caso, del
Concejal Delegado.
2.- La entidad local a la que pertenece la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Olivenza, se hará cargo de la
financiación de los gastos que deriven de dicha Agrupación de Voluntarios (uniformidad, medios materiales, etc.), así como
de facilitarle un local o dependencia donde establecer su sede.
3.- La agrupación cuando preste sus servicios en una entidad local distinta al municipio de Olivenza, dependerán
orgánicamente del responsable de ésta.
Artículo 21. Estructura funcional.
1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Olivenza atendiendo a las necesidades de servicio y a los medios
humanos disponibles se estructurarán orgánica y funcionalmente del siguiente modo:
a) El Equipo, integrado por un mínimo de 2 voluntarios, uno de los cuales será el Jefe de Equipo.
b) El Grupo, integrado por un mínimo de 2 Equipos, y a cargo de un Jefe de Grupo.
Atendiendo al organigrama que se establece para la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de
Olivenza y que reseña en el anexo III se establecen los distintos grupos y equipos.
Si sólo existe un Equipo el Jefe de Equipo será el Jefe de Grupo.
El número de Jefes de Grupo dependerá del número de voluntarios de la agrupación que, de acuerdo con el organigrama
del anexo III se conforma en: Coordinador, 4 Jefes de Grupo y 8 Equipos de dos voluntarios con una conformación máxima
de 20 voluntarios permanentes y un Coordinador.
2.- En sus actuaciones en emergencias, los recursos movilizados pertenecientes a la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil de Ayuntamiento de Olivenza, se organizará de la forma descrita anteriormente en función del número de
recursos movilizados, garantizándose al menos la constitución de un Equipo que se integrará en un grupo. Se activarán
tantos Jefe de Grupo como Equipos haya que coordinar. Cuando no se disponga de un mínimo de efectivos, para constituir
un Equipo, no se movilizaran los efectivos.
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