Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03035/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de regulación del estacionamiento para personas con movilidad reducida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 3035/2021
- Certificado de la empresa acreditando el lugar de trabajo.
- Declaración jurada del representante legal de la empresa,
declarando no disponer de plaza de estacionamiento accesible.
b. En caso de solicitud de plaza reservada cercana a entidades de iniciativa social o centros
especializados:
- Declaración jurada del representante legal de la entidad, declarando no
disponer de aparcamiento propio, o demostración de la necesidad de la plaza,
en el caso de que una vez realizada la dotación de plazas de aparcamiento
reservadas obligatorias por normativa por parte del Ayuntamiento, no se cubran
las necesidades de aparcamiento del centro.
2. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario
documentar en la solicitud la condición del trabajo o domicilio. Se valorará:
a. Para la reserva de plaza de estacionamiento en el lugar más cercano posible al domicilio del
titular de la tarjeta, que este o cualquier familiar o persona empadronada con él, no disponga
de plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de alquiler en la
zona.
b. Para la reserva cercana al centro de trabajo, que el edificio donde trabaja el poseedor de la
tarjeta no cuente con plazas de estacionamiento accesibles. El titular de un centro de trabajo
que tenga un trabajador titular de la tarjeta de estacionamiento vendrá obligado a efectuar
dicha reserva en el interior de sus instalaciones, siempre que sea posible. Si por los servicios
municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública.
3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación, demostrar que la
necesidad para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud de renovación se adjuntará la
documentación requerida en cada caso de los puntos 1 y 2 de este mismo artículo.
4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso
potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 15. Infracciones.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y
serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
- Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
- No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado
emitido por el Ayuntamiento.
- Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga
y descarga.
2.b. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Certificado de la empresa acreditando el lugar de trabajo.
- Declaración jurada del representante legal de la empresa,
declarando no disponer de plaza de estacionamiento accesible.
b. En caso de solicitud de plaza reservada cercana a entidades de iniciativa social o centros
especializados:
- Declaración jurada del representante legal de la entidad, declarando no
disponer de aparcamiento propio, o demostración de la necesidad de la plaza,
en el caso de que una vez realizada la dotación de plazas de aparcamiento
reservadas obligatorias por normativa por parte del Ayuntamiento, no se cubran
las necesidades de aparcamiento del centro.
2. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario
documentar en la solicitud la condición del trabajo o domicilio. Se valorará:
a. Para la reserva de plaza de estacionamiento en el lugar más cercano posible al domicilio del
titular de la tarjeta, que este o cualquier familiar o persona empadronada con él, no disponga
de plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de alquiler en la
zona.
b. Para la reserva cercana al centro de trabajo, que el edificio donde trabaja el poseedor de la
tarjeta no cuente con plazas de estacionamiento accesibles. El titular de un centro de trabajo
que tenga un trabajador titular de la tarjeta de estacionamiento vendrá obligado a efectuar
dicha reserva en el interior de sus instalaciones, siempre que sea posible. Si por los servicios
municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública.
3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación, demostrar que la
necesidad para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud de renovación se adjuntará la
documentación requerida en cada caso de los puntos 1 y 2 de este mismo artículo.
4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso
potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 15. Infracciones.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y
serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
- Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
- No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado
emitido por el Ayuntamiento.
- Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga
y descarga.
2.b. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
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