Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02985/2021)
Bases de la convocatoria del concurso-oposición para la creación de una bolsa de trabajo de Letrado Asesor Jurídico para cubrir necesidades por comisión de servicio de su titular
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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Secretario General.
Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas. Por tanto no será compatible el ejercicio de las funciones propias con el desempeño de
ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible
sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el RDL 5/2015, de 30 de octubre, del
Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/19886, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de
la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, y demás normativa
vigente que resulte de aplicación.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el
supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
Tener cumplidos dieciséis años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o Grado Universitario en Derecho o en condiciones de
obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del puesto al
que se aspira.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
Funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impidan, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por los aspirantes a incluir en este bolsa, el día en que finalice el
plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en el concurso oposición, y mantenerse durante todo el proceso
selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de ser seleccionado, del modo indicado en las
bases de esta convocatoria.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Instancias: A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
La instancia solicitando tomar parte en el proceso para la cobertura interina, conforme al modelo que aparece en el
anexo II de estas bases. No admitiéndose otro tipo de modelo.
Copia del DNI.
Copia de la titulación requerida.
Méritos a valorar en la fase de concurso.
Los aspirantes deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los
términos en que se recogen en la base segunda y que se comprometen a poner a disposición de la Administración Municipal
cuando sea requerido al efecto. Asimismo, también se compromete a prestar juramento, o promesa, de cumplir fielmente
las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar, y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del
Estado.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten, junto con la presentación de la instancia anexo II, adaptación de
tiempo y/o medios, deberán tener reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior
al 33%, debiéndose acreditar esta circunstancia en el momento de presentación de la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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