Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02992/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal T-S-15 reguladora de la tasa por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas en las dependencias e instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Valdivia
Anuncio 2992/2021
Disposición final.
Artículo 1.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 a 27 de la Ley
39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local establece la tasa por la realización de
actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas en las dependencias e instalaciones municipales, que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por la presente Ordenanza, el acceso a recintos abiertos o cerrados con
motivo de la utilización de instalaciones de la Entidad Local Menor de Valdivia y/o la realización de actividades deportivas,
educativas y culturales que se lleven a cabo en aquellas.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las
que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que utilicen las instalaciones y disfruten o se beneficien de las
actividades prestadas y relacionadas en el artículo segundo de esta Ordenanza.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas y entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Devengo
La tasa se devenga:
- En la utilización de instalaciones, en el momento de entrada en la misma.
- En los distintos servicios o actividades, en el momento de la inscripción.
- En el alquiler de pabellones y demás instalaciones municipales, en el momento de la solicitud.
Artículo 6.- Normas generales.
6.1.- De Inspección.
- Las cuotas para las actividades puntales de una o varias jornadas o periódicas que organice la Entidad Local
Menor de Valdivia: Liguillas, actividades competitivas, lúdicas, deportivas etc., vendrá fijada en la normativa de
la propia actividad, así como sus bonificaciones y exenciones, en caso de existir, al igual que los gastos de
monitor, alquileres o compras necesarias para la realización de estas actividades.
- La entrada como espectador será gratuita, salvo en las actividades no organizadas por la Entidad Local
Menor de Valdivia, o aquellas que organizadas por ésta, estime necesario cobro de entradas.
- Las autorizaciones, abonos o licencias que se concedan tendrán el carácter de temporales, no pudiendo ser
cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de esta norma, dará lugar a la anulación de la
autorización sin derecho a devolución o indemnización alguna.
- Las autorizaciones de uso de las instalaciones se entenderán caducadas al finalizar el tiempo concertado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Disposición final.
Artículo 1.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 a 27 de la Ley
39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local establece la tasa por la realización de
actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas en las dependencias e instalaciones municipales, que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por la presente Ordenanza, el acceso a recintos abiertos o cerrados con
motivo de la utilización de instalaciones de la Entidad Local Menor de Valdivia y/o la realización de actividades deportivas,
educativas y culturales que se lleven a cabo en aquellas.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las
que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que utilicen las instalaciones y disfruten o se beneficien de las
actividades prestadas y relacionadas en el artículo segundo de esta Ordenanza.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas y entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Devengo
La tasa se devenga:
- En la utilización de instalaciones, en el momento de entrada en la misma.
- En los distintos servicios o actividades, en el momento de la inscripción.
- En el alquiler de pabellones y demás instalaciones municipales, en el momento de la solicitud.
Artículo 6.- Normas generales.
6.1.- De Inspección.
- Las cuotas para las actividades puntales de una o varias jornadas o periódicas que organice la Entidad Local
Menor de Valdivia: Liguillas, actividades competitivas, lúdicas, deportivas etc., vendrá fijada en la normativa de
la propia actividad, así como sus bonificaciones y exenciones, en caso de existir, al igual que los gastos de
monitor, alquileres o compras necesarias para la realización de estas actividades.
- La entrada como espectador será gratuita, salvo en las actividades no organizadas por la Entidad Local
Menor de Valdivia, o aquellas que organizadas por ésta, estime necesario cobro de entradas.
- Las autorizaciones, abonos o licencias que se concedan tendrán el carácter de temporales, no pudiendo ser
cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de esta norma, dará lugar a la anulación de la
autorización sin derecho a devolución o indemnización alguna.
- Las autorizaciones de uso de las instalaciones se entenderán caducadas al finalizar el tiempo concertado.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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