Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02957/2021)
Bases reguladoras de la concesión de dos becas o ayudas al estudio, denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías", en el curso académico 2021-2022
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2957/2021
renovar la misma por una nueva anualidad. En el caso de que el beneficiario decida cambiar de carrera o de tipo de estudios
superiores, siempre que siga cursando alguno de ellos, no perderá el derecho a renovar la ayuda si cumple el resto de
requisitos necesarios para dicha renovación y ha aprobado el mínimo de créditos requeridos en los estudios que deja.
De conformidad con lo previsto en el apartado 1.1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la beca hasta el momento en que se acuerde la devolución de la misma, cuando se obtenga
la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello, falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su
concesión.
Decimocuarta. Pago y justificación de la ayuda para la renovación de la beca.
Una vez recaída resolución favorable a favor de los dos ganadores, el pago de estas becas se efectuará mediante
transferencia bancaria de tres mil (3.000,00 €) euros a la cuenta designada por los beneficiarios.
Para poder disfrutar de la beca de tres mil (3.000,00 €) euros durante el curso siguiente, hasta un máximo de tres
renovaciones, cada uno de los dos beneficiarios de estas becas deberá presentar al Ayuntamiento, antes del 30 de
septiembre de cada año, los siguientes documentos:
- Copia compulsada de las facturas justificativas de los gastos realizados con el importe de la beca recibida
previamente.
- Copia compulsada de la certificación académica de las notas obtenidas en el curso de grado superior recién
terminado durante el que ha recibido estas ayudas.
- Justificante de la matrícula ya realizada por el beneficiario para cursar la siguiente anualidad de sus estudios
de grado superior fuera del municipio.
Si el beneficiario no presenta voluntariamente su solicitud de renovación de la beca, acompañada por dicha documentación,
antes del 30 de septiembre de cada año, sin necesidad de requerimiento previo alguno por parte del Ayuntamiento, se
entenderá, sin más trámite, que ha renunciado a la continuación de la beca.
El Ayuntamiento resolverá favorablemente sobre la renovación de la beca por una nueva anualidad, abonando a dicho
becario una nueva ayuda de tres mil (3.000,00 €) euros para el nuevo curso, siempre que se den acumulativamente estos
tres requisitos:
- Que quede acreditado que el destino de los fondos recibidos se ha aplicado al fin para el que fueron
entregados.
- Que las calificaciones obtenidas por el becario en el curso de ciclo formativo de grado superior terminado
acreditan que el mismo ha superado el 80% de los módulos en que se hubieran matriculado.
- Que las calificaciones obtenidas por el becario en el curso anterior de estudios universitarios terminado
acreditan que el mismo ha superado el 60% de los créditos en los que se halle matriculado el alumno.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las presentes bases.
Segunda. Estas bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la
actuación de Comité de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercera. Se habilita expresamente a la Concejalía de Educación para resolver las cuestiones que pudieran
surgir con ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Cuarta. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes
bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin
distinción de sexos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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renovar la misma por una nueva anualidad. En el caso de que el beneficiario decida cambiar de carrera o de tipo de estudios
superiores, siempre que siga cursando alguno de ellos, no perderá el derecho a renovar la ayuda si cumple el resto de
requisitos necesarios para dicha renovación y ha aprobado el mínimo de créditos requeridos en los estudios que deja.
De conformidad con lo previsto en el apartado 1.1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la beca hasta el momento en que se acuerde la devolución de la misma, cuando se obtenga
la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello, falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su
concesión.
Decimocuarta. Pago y justificación de la ayuda para la renovación de la beca.
Una vez recaída resolución favorable a favor de los dos ganadores, el pago de estas becas se efectuará mediante
transferencia bancaria de tres mil (3.000,00 €) euros a la cuenta designada por los beneficiarios.
Para poder disfrutar de la beca de tres mil (3.000,00 €) euros durante el curso siguiente, hasta un máximo de tres
renovaciones, cada uno de los dos beneficiarios de estas becas deberá presentar al Ayuntamiento, antes del 30 de
septiembre de cada año, los siguientes documentos:
- Copia compulsada de las facturas justificativas de los gastos realizados con el importe de la beca recibida
previamente.
- Copia compulsada de la certificación académica de las notas obtenidas en el curso de grado superior recién
terminado durante el que ha recibido estas ayudas.
- Justificante de la matrícula ya realizada por el beneficiario para cursar la siguiente anualidad de sus estudios
de grado superior fuera del municipio.
Si el beneficiario no presenta voluntariamente su solicitud de renovación de la beca, acompañada por dicha documentación,
antes del 30 de septiembre de cada año, sin necesidad de requerimiento previo alguno por parte del Ayuntamiento, se
entenderá, sin más trámite, que ha renunciado a la continuación de la beca.
El Ayuntamiento resolverá favorablemente sobre la renovación de la beca por una nueva anualidad, abonando a dicho
becario una nueva ayuda de tres mil (3.000,00 €) euros para el nuevo curso, siempre que se den acumulativamente estos
tres requisitos:
- Que quede acreditado que el destino de los fondos recibidos se ha aplicado al fin para el que fueron
entregados.
- Que las calificaciones obtenidas por el becario en el curso de ciclo formativo de grado superior terminado
acreditan que el mismo ha superado el 80% de los módulos en que se hubieran matriculado.
- Que las calificaciones obtenidas por el becario en el curso anterior de estudios universitarios terminado
acreditan que el mismo ha superado el 60% de los créditos en los que se halle matriculado el alumno.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las presentes bases.
Segunda. Estas bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la
actuación de Comité de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercera. Se habilita expresamente a la Concejalía de Educación para resolver las cuestiones que pudieran
surgir con ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Cuarta. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes
bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin
distinción de sexos.
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