Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (02972/2021)
Bases con convocatoria reguladoras de subvenciones a municipios y entidades locales menores, así como selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión del desarrollo del programa Bono de Emergencia Social y Comercio Local 2021
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Delegación de Bienestar Social
Anuncio 2972/2021
La Diputación de Badajoz ha adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de
carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Base 19.- Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Disposiciones adicionales.
Primera.- En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
de Subvenciones, la Ordenanza Provincial de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones, y 23 de
la LGS, se aprueba de forma conjunta a las bases reguladoras, la convocatoria y la aprobación del gasto, que
desarrollará el procedimiento para la concesión de las Subvenciones.
Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refiere las presentes bases a través del
registro electrónico, al amparo de lo establecido en la Ordenanza reguladora del procedimiento
administrativo electrónico y de registro electrónico de la Diputación de Badajoz y sus organismos
dependientes (BOP n.º 9, de 15 de enero de 2021) se procede a la aprobación de los modelos de documentos
telemáticos que a continuación se relacionan y que se remitan por vía telemática mediante los sistemas de
firma electrónica previstos en el citado Reglamento:
– Solicitud de subvención destinada municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades
locales menores de la provincia de Badajoz que tienen como objeto paliar las necesidades
básicas de personas y familias usuarias de los necesidades básicas de personas y familias
usuarias de los servicios sociales municipales (anexo II)
– Solicitud para la selección de entidad colaboradora del programa Diputación Social (anexo IV).
– Remisión electrónica de documentación para la justificación de subvención destinada a
municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de
Badajoz que tienen como objeto paliar las necesidades básicas de personas y familias usuarias
de los servicios sociales municipales (anexo VII).
– Remisión electrónica de documentación para la justificación del programa por parte de la
entidad colaboradora (anexo VIII).
Badajoz, a 21 de mayo de 2021.- El Presidente, P.D., El Diputado-Delegado de Bienestar Social (Decreto 11/01/2021, BOP
12/01/2021), Abel González Ramiro.
_________________
ANEXO I.- REPARTO TARJETAS ENTIDADES LOCALES
Municipios
Habitantes
Tarjetas por municipios
Zafra
16.810
300
Montijo
14.629
300
Villafranca de los Barros
12.673
300
Olivenza
10.093
286
8.203
232
Jerez de los Caballeros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Diputación de Badajoz ha adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de
carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Base 19.- Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Disposiciones adicionales.
Primera.- En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
de Subvenciones, la Ordenanza Provincial de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones, y 23 de
la LGS, se aprueba de forma conjunta a las bases reguladoras, la convocatoria y la aprobación del gasto, que
desarrollará el procedimiento para la concesión de las Subvenciones.
Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refiere las presentes bases a través del
registro electrónico, al amparo de lo establecido en la Ordenanza reguladora del procedimiento
administrativo electrónico y de registro electrónico de la Diputación de Badajoz y sus organismos
dependientes (BOP n.º 9, de 15 de enero de 2021) se procede a la aprobación de los modelos de documentos
telemáticos que a continuación se relacionan y que se remitan por vía telemática mediante los sistemas de
firma electrónica previstos en el citado Reglamento:
– Solicitud de subvención destinada municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades
locales menores de la provincia de Badajoz que tienen como objeto paliar las necesidades
básicas de personas y familias usuarias de los necesidades básicas de personas y familias
usuarias de los servicios sociales municipales (anexo II)
– Solicitud para la selección de entidad colaboradora del programa Diputación Social (anexo IV).
– Remisión electrónica de documentación para la justificación de subvención destinada a
municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de
Badajoz que tienen como objeto paliar las necesidades básicas de personas y familias usuarias
de los servicios sociales municipales (anexo VII).
– Remisión electrónica de documentación para la justificación del programa por parte de la
entidad colaboradora (anexo VIII).
Badajoz, a 21 de mayo de 2021.- El Presidente, P.D., El Diputado-Delegado de Bienestar Social (Decreto 11/01/2021, BOP
12/01/2021), Abel González Ramiro.
_________________
ANEXO I.- REPARTO TARJETAS ENTIDADES LOCALES
Municipios
Habitantes
Tarjetas por municipios
Zafra
16.810
300
Montijo
14.629
300
Villafranca de los Barros
12.673
300
Olivenza
10.093
286
8.203
232
Jerez de los Caballeros
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