Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02958/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno del Centro de Día de personas mayores "Victoria Martos"
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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realizar un Informe Social del solicitante.
En el caso de que la solicitud sea presentada en las entidades locales menores, el
citado expediente será remitido al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena,
junto con la documentación, en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
Para realizar el Informe Social a que se refiere el apartado anterior será
imprescindible la entrevista con el solicitante y la visita a su domicilio.
Se priorizará por grado de dependencia, teniendo en cuenta primero el grado III,
después el II y finalmente el I, y en caso de igual grado se priorizará al usuario
con menor capacidad económica. En caso de empate, por fecha de registro de
entrada.
Por el Servicio Social de Atención Social Básica se procederá, una vez que conste
toda la documentación establecida anteriormente, a la valoración de la solicitud,
de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II del presente Reglamento,
confeccionándose un listado de peticionarios, ordenados por la puntuación
obtenida, de mayor a menor.
Los solicitantes que presenten su petición conjuntamente ocuparán la posición
que resulte de calcular la media de la puntuación de ambos.
El Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena podrá solicitar un Informe Social complementario, y/o recabar o
comprobar cuantos datos figuren en la solicitud, en la documentación que se
acompaña y en el Informe Social elaborado.
La valoración de las solicitudes se realizará en el plazo máximo de cuarenta y
cinco días desde la remisión del Informe Social por el Servicio Social de Atención
Social Básica.
La inclusión por primera vez en el listado de peticionarios de ingreso será
notificada a los interesados, con indicación expresa de la puntuación obtenida.
Si una vez examinada la solicitud se comprueba por el Servicio Social de Atención
Social Básica del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena que el solicitante no
reúne alguno de los requisitos señalados anteriormente, se realizará una
propuesta de resolución denegatoria.
La lista de espera, una vez aprobada por el Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena, significará el reconocimiento del derecho al acceso al centro de día a los
solicitantes incluidos en ella, cuando exista plaza vacante.
El Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena deberá actualizar la lista de espera cada tres meses.
Los solicitantes estarán obligados a poner en conocimiento del Servicio Social de
Atención Social Básica cualquier variación en sus circunstancias que pueda
incidir en la puntuación obtenida y afectar al mejor derecho de terceros.
Cuando las modificaciones se efectúen de oficio se dará audiencia al interesado.
El Servicio Social de Atención Social Básica procederá a la actualización de los
expedientes de los solicitantes cuando la solicitud de estos vaya a perder su
vigencia.
La admisión al centro de día se producirá en cualquier fecha del año en que
hubiera plazas vacantes, bien por la baja de alguno de los usuarios, bien por
aumento de las plazas disponibles.
Según se vayan produciendo vacantes, se adjudicarán las plazas por resolución
del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, siguiendo el estricto orden de
puntuación de la lista de espera.
Con carácter previo a la adjudicación de la plaza, el Ayuntamiento de Villanueva
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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realizar un Informe Social del solicitante.
En el caso de que la solicitud sea presentada en las entidades locales menores, el
citado expediente será remitido al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena,
junto con la documentación, en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
Para realizar el Informe Social a que se refiere el apartado anterior será
imprescindible la entrevista con el solicitante y la visita a su domicilio.
Se priorizará por grado de dependencia, teniendo en cuenta primero el grado III,
después el II y finalmente el I, y en caso de igual grado se priorizará al usuario
con menor capacidad económica. En caso de empate, por fecha de registro de
entrada.
Por el Servicio Social de Atención Social Básica se procederá, una vez que conste
toda la documentación establecida anteriormente, a la valoración de la solicitud,
de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II del presente Reglamento,
confeccionándose un listado de peticionarios, ordenados por la puntuación
obtenida, de mayor a menor.
Los solicitantes que presenten su petición conjuntamente ocuparán la posición
que resulte de calcular la media de la puntuación de ambos.
El Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena podrá solicitar un Informe Social complementario, y/o recabar o
comprobar cuantos datos figuren en la solicitud, en la documentación que se
acompaña y en el Informe Social elaborado.
La valoración de las solicitudes se realizará en el plazo máximo de cuarenta y
cinco días desde la remisión del Informe Social por el Servicio Social de Atención
Social Básica.
La inclusión por primera vez en el listado de peticionarios de ingreso será
notificada a los interesados, con indicación expresa de la puntuación obtenida.
Si una vez examinada la solicitud se comprueba por el Servicio Social de Atención
Social Básica del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena que el solicitante no
reúne alguno de los requisitos señalados anteriormente, se realizará una
propuesta de resolución denegatoria.
La lista de espera, una vez aprobada por el Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena, significará el reconocimiento del derecho al acceso al centro de día a los
solicitantes incluidos en ella, cuando exista plaza vacante.
El Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena deberá actualizar la lista de espera cada tres meses.
Los solicitantes estarán obligados a poner en conocimiento del Servicio Social de
Atención Social Básica cualquier variación en sus circunstancias que pueda
incidir en la puntuación obtenida y afectar al mejor derecho de terceros.
Cuando las modificaciones se efectúen de oficio se dará audiencia al interesado.
El Servicio Social de Atención Social Básica procederá a la actualización de los
expedientes de los solicitantes cuando la solicitud de estos vaya a perder su
vigencia.
La admisión al centro de día se producirá en cualquier fecha del año en que
hubiera plazas vacantes, bien por la baja de alguno de los usuarios, bien por
aumento de las plazas disponibles.
Según se vayan produciendo vacantes, se adjudicarán las plazas por resolución
del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, siguiendo el estricto orden de
puntuación de la lista de espera.
Con carácter previo a la adjudicación de la plaza, el Ayuntamiento de Villanueva
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