Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02956/2021)
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria del plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento

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Quinto.- Criterios de otorgamiento y distribución.
Todos los municipios y entidades locales menores de la Provincia son susceptibles de ser beneficiarios de estas
subvenciones ofrecidas por esta Diputación.
A) El criterio para establecer el orden de prioridad de las entidades locales al objeto de proceder a la selección y asignación
de los elementos entre los distintos beneficiarios, será la adecuación reglamentaria de instalaciones existentes:

Instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios o dependencias

100

Instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación y preparación de agua caliente sanitaria destinadas a
atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas

90

Instalaciones de alumbrado exterior

30

Trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación de distribución existente atribuibles a los municipios y EELL

20

Alumbrado interior de emergencia, señalización y de socorro

10

Cualquier otro tipo de instalación que se justifique por motivos de adecuación reglamentaria vinculada al
objeto de la subvención

10

B) Población afectada conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística,
correspondiente al año 2020. En este criterio, se puntuará en función del número de habitantes del solicitante, de acuerdo
con lo siguiente:

Población menor o igual a 2.000 habitantes

40

Más de 2.000 habitantes y menor o igual a 5.000

25

Más de 5.000 habitantes y menor o igual a 10.000

10

Más de 10.000 habitantes y menor a 20.000

5

C) Actuaciones en dependencias e instalaciones incluidas en el Plan SmartEnergía.

Categoría 1. Instalaciones en dependencias e instalaciones incluidas en el Plan SmartEnergía
Categoría 2. Instalaciones en dependencias e instalaciones no incluidas en el Plan SmartEnergía

100
0

Sexto.- Justificación de la subvención.
Los beneficiarios deberán tener justificado que se ha cumplido con el objeto de la subvención sujeta a esta convocatoria en
el plazo de 2 meses contados a partir del 30 de septiembre de 2022 (30 de noviembre de 2022), salvo otorgamiento de
ampliación de dichos plazos.
Badajoz, 14 de junio de 2021.- El Diputado Delegado del Área de Fomento, (decreto 5/7/19, BOP 8/7/19), Francisco Farrona
Navas.- La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, (decreto 5/7/19, BOP
8/7/19), Virginia Borrallo Rubio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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