Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02926/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 2926/2021
reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados,
espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de vehículos
automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante plazas de
aparcamiento reservadas) tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como
mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de
mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una
tarjeta de estacionamiento expedida por Administración competente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Valencia del Ventoso.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso tendrán validez en el territorio de la Comunidad
Autónoma Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la
Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y
circulación de vehículos.
CAPÍTULO II
Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la tarjeta de Estacionamiento
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Valencia del Ventoso.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el
artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23
de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento
del grado de discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un
campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales
de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad con el
registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
f. Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una
enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la
esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que
razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La
tarjeta concedida en este supuesto excepcional tendrá carácter provisional.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de
vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten
servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados,
espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de vehículos
automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante plazas de
aparcamiento reservadas) tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como
mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de
mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una
tarjeta de estacionamiento expedida por Administración competente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Valencia del Ventoso.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso tendrán validez en el territorio de la Comunidad
Autónoma Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la
Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y
circulación de vehículos.
CAPÍTULO II
Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la tarjeta de Estacionamiento
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Valencia del Ventoso.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el
artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23
de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento
del grado de discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un
campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales
de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad con el
registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
f. Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una
enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la
esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que
razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La
tarjeta concedida en este supuesto excepcional tendrá carácter provisional.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de
vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten
servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
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