Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (02902/2021)
Resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a localidades de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Teatro Profesional "D rule: Artistas en el territorio" para el año 2021
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 2902/2021
Los ayuntamientos subvencionados que se incluyen en esta resolución cumplen con todos los requisitos para
ser beneficiarios de la concesión, estando al corriente de las obligaciones tributarias con esta Diputación de
Badajoz.
Sexto: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Séptimo: Comunicar la resolución dictada al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que se
celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Administraciones Locales, a efectos de conocimiento.
Lo dispone así el Vicepresidente Primero Diputado Delegado del Área de Cooperación Municipal y
Coordinador de la Delegación de Cultura y Deportes, por decreto del Presidente, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento, ante el Secretario General de la Corporación Provincial. El Presidente. P.D. El
Vicepresidente Primero Diputado Delegado del Área de Cooperación Municipal y Coordinador de la
Delegación de Cultura y Deportes. Fdo.: Ricardo Cabezas Martín. (Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019). Ante mí. El
Secretario General. Fdo.: José María Cumbres Jiménez.
Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente
resolución, que pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de dos de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente dentro del
plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a 16 de junio de 2021.- El Secretario General, José María Cumbres Jiménez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los ayuntamientos subvencionados que se incluyen en esta resolución cumplen con todos los requisitos para
ser beneficiarios de la concesión, estando al corriente de las obligaciones tributarias con esta Diputación de
Badajoz.
Sexto: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Séptimo: Comunicar la resolución dictada al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que se
celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Administraciones Locales, a efectos de conocimiento.
Lo dispone así el Vicepresidente Primero Diputado Delegado del Área de Cooperación Municipal y
Coordinador de la Delegación de Cultura y Deportes, por decreto del Presidente, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento, ante el Secretario General de la Corporación Provincial. El Presidente. P.D. El
Vicepresidente Primero Diputado Delegado del Área de Cooperación Municipal y Coordinador de la
Delegación de Cultura y Deportes. Fdo.: Ricardo Cabezas Martín. (Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019). Ante mí. El
Secretario General. Fdo.: José María Cumbres Jiménez.
Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente
resolución, que pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de dos de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente dentro del
plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a 16 de junio de 2021.- El Secretario General, José María Cumbres Jiménez.
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