Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (02895/2021)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerio municipal
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Montemolín
Anuncio 2895/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montemolín
Montemolín (Badajoz)
Anuncio 2895/2021
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerio municipal
El Pleno del Ayuntamiento de Montemolín, en sesión ordinaria celebrada el pasado 14 de junio de 2021, adoptó el siguiente
acuerdo que se transcribe a continuación:
"1.º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerio municipal que
queda con el siguiente contenido:
a) Artículo 10.- Normas especificas sobre enterramientos:
1. El enterramiento de cenizas solo podrá realizarse en los columbarios establecidos al respecto.
2. En los cementerios donde no existan columbarios se habilitan como columbarios aquellos nichos de
los cementerios que tengan concedida la correspondiente concesión administrativa hace más de 5
años a contar desde la fecha de solicitud de habilitación.
Los titulares de nichos podrán solicitar la habilitación de los mismos como columbarios siempre que
la concesión tenga una antigüedad superior a 5 años.
3. Salvo causas de fuerza mayor que deberán ser apreciadas por el Ayuntamiento, no se podrán
reinhumar en un nicho nuevo de un cementerio restos cadavéricos procedentes de cualquiera de los
cementerios de la localidad.
4. Los nichos que se concedan para inhumación de cadáveres serán intransferibles a terceros, no
pudiendo venderse ni cederse.
Quedan exceptuados los derechos hereditarios.
2.º.- La presente modificación entrará en vigor y será de aplicación a partir de la publicación integrada de la Ordenanza fiscal
en el BOP.
3.º.- Exponer al público el presente acuerdo durante un plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En caso de no presentarse reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin
necesidad de nuevo pronunciamiento del Pleno."
Montemolín, 17 de junio de 2021.- El Alcalde, Juan Elías Megías Castillón.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 3
Anuncio 2895/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montemolín
Montemolín (Badajoz)
Anuncio 2895/2021
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerio municipal
El Pleno del Ayuntamiento de Montemolín, en sesión ordinaria celebrada el pasado 14 de junio de 2021, adoptó el siguiente
acuerdo que se transcribe a continuación:
"1.º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerio municipal que
queda con el siguiente contenido:
a) Artículo 10.- Normas especificas sobre enterramientos:
1. El enterramiento de cenizas solo podrá realizarse en los columbarios establecidos al respecto.
2. En los cementerios donde no existan columbarios se habilitan como columbarios aquellos nichos de
los cementerios que tengan concedida la correspondiente concesión administrativa hace más de 5
años a contar desde la fecha de solicitud de habilitación.
Los titulares de nichos podrán solicitar la habilitación de los mismos como columbarios siempre que
la concesión tenga una antigüedad superior a 5 años.
3. Salvo causas de fuerza mayor que deberán ser apreciadas por el Ayuntamiento, no se podrán
reinhumar en un nicho nuevo de un cementerio restos cadavéricos procedentes de cualquiera de los
cementerios de la localidad.
4. Los nichos que se concedan para inhumación de cadáveres serán intransferibles a terceros, no
pudiendo venderse ni cederse.
Quedan exceptuados los derechos hereditarios.
2.º.- La presente modificación entrará en vigor y será de aplicación a partir de la publicación integrada de la Ordenanza fiscal
en el BOP.
3.º.- Exponer al público el presente acuerdo durante un plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En caso de no presentarse reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin
necesidad de nuevo pronunciamiento del Pleno."
Montemolín, 17 de junio de 2021.- El Alcalde, Juan Elías Megías Castillón.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 3