Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (02880/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vitrinas, portadas y escaparates en la vía pública
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Ayuntamiento de La Parra
Anuncio 2880/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Parra
La Parra (Badajoz)
Anuncio 2880/2021
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vitrinas, portadas y escaparates en la
vía pública
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VITRINAS,
PORTADAS Y ESCAPARATES EN LA VÍA PÚBLICA
APROBACIÓN DEFINITIVA
"Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vitrinas, portadas y escaparates en la vía pública"
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria en fecha de 29 de
abril de 2021, de aprobación inicial de la modificación de la "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vitrinas, portadas y
escaparates en la vía pública", por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones
y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna,
se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Se procede a continuación a publicar la disposición transitoria introducida en la Ordenanza:
Disposición transitoria:
"Como medida excepcional para hacer frente a la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19, no
se producirá la exacción de la tasa de referencia, desde la entrada en vigor de la presente modificación hasta
el 31 de diciembre de 2022."
En La Parra, a 17 de junio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Alejandro Lagar Nieto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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vía pública
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VITRINAS,
PORTADAS Y ESCAPARATES EN LA VÍA PÚBLICA
APROBACIÓN DEFINITIVA
"Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vitrinas, portadas y escaparates en la vía pública"
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria en fecha de 29 de
abril de 2021, de aprobación inicial de la modificación de la "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vitrinas, portadas y
escaparates en la vía pública", por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones
y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna,
se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Se procede a continuación a publicar la disposición transitoria introducida en la Ordenanza:
Disposición transitoria:
"Como medida excepcional para hacer frente a la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19, no
se producirá la exacción de la tasa de referencia, desde la entrada en vigor de la presente modificación hasta
el 31 de diciembre de 2022."
En La Parra, a 17 de junio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Alejandro Lagar Nieto.
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