Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (02874/2021)
Aprobación definitiva del expediente de baja de obligaciones reconocidas pendiente de pago y de derechos reconocidos pendientes de ingreso procedentes de ejercicios cerrados
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Ayuntamiento de Valle de la Serena

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alguna.
Consta en el expediente, también, dictamen unánimemente favorable de la Comisión Especial de Cuentas, que así lo acordó
en su sesión de 2 de junio de 2021.
En consecuencia, el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria de 15 de junio de 2021, y por la unanimidad de sus
miembros presentes, lo cual supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptó el
siguiente
ACUERDO:
"Primero. Aprobar definitivamente el expediente colectivo de baja de obligaciones reconocidas pendientes de
pago y derechos reconocidos pendientes de ingreso de ejercicios anteriores (2009 a 2016, ambos inclusive)
según la relación que se ha transcrito anteriormente, declarando total y completamente extinguidas por
prescripción las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro a que se refiere, de
conformidad todo ello con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y
demás normativa aplicable.
Segundo. Ordenar a los servicios de Intervención y Tesorería que se proceda a dar de baja las obligaciones
pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro declarados prescritos.
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el BOP y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a todos los
efectos que procedan."
Contra el presente acuerdo que, según el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP. La interposición del
recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del
acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya
sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de seis meses, a contar desde el día
siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, dentro del
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar
por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
c) Cualquier otro recurso que considere conveniente.
En Valle de la Serena, a 16 de junio de 2021.- El Alcalde, Martín Caballero Horrillo.

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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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