Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02870/2021)
Sustitución de la Alcaldesa durante las vacaciones
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Ayuntamiento de Santa Amalia

Anuncio 2870/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Santa Amalia
Santa Amalia (Badajoz)
Anuncio 2870/2021
Sustitución de la Alcaldesa durante las vacaciones

Por resolución de Alcaldía de fecha 16 de junio de 2021, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe
literalmente:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Doña Raquel Castaño Peña, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Amalia, Badajoz.
Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y
por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los
supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante los días 21 al 25 de junio de 2021, por motivos vacacionales, la Sra. Alcaldesa se encontrará
ausente del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre,
RESUELVO
Primero.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde, don José David Liviano González la totalidad de las
funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, durante el periodo 21 a 25 de junio de 2021, por vacaciones de la Sra. Alcaldesa.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su
contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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