Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02839/2021)
Extracto de las bases de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio para atenuar el impacto económico del COVID-19 en cuanto al pago de arrendamientos y canones, por utilización de bienes municipales
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Ayuntamiento de Monesterio

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Monesterio
Monesterio (Badajoz)
Anuncio 2839/2021
Extracto de las bases de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio para atenuar el impacto
económico del COVID-19 en cuanto al pago de arrendamientos y canones, por utilización de bienes municipales

EXTRACTO DEL ACUERDO DE PLENO, DEL 22 DE ABRIL DE 2021 POR EL QUE SE APROBARON LAS BASES DE CONCESIÓN
DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE MONESTERIO PARA ATENUAR EL IMPACTO
ECONÓMICO DEL COVID-19 EN CUANTO AL PAGO DE ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES, POR UTILIZACIÓN DE BIENES
MUNICIPALES
BDNS (identif.): 569697
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/569697).
Extracto del acuerdo del Pleno de 22 de abril de 2021 por el que se aprobaron las bases de concesión directa de
subvenciones destinadas a empresas del municipio de Monesterio para atenuar el impacto económico del COVID-19 en
cuanto al pago de arrendamientos y cánones, por utilización de bienes municipales.
PRIMERO.- PERSONAS/ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.
1.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles
u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades
empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa y
PYMES.
b) Que la actividad que desarrollan se lleve a efecto en un inmueble propiedad municipal, en régimen de arrendamiento,
concesión y/o prestación de servicios.
c) Que el interesado se encuentre al momento de la solicitud, al corriente de pago de las rentas por arrendamiento, canon
de uso, etc., del bien municipal que explote y/o ocupe.
d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el
momento de la presentación de la instancia.
e) Que el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Monesterio.
f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería de la
Hacienda Local del Ayuntamiento de Monesterio.
g) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Monesterio
siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
h) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe
nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden
a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra
el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones -LGS-. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de
participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y
obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes
públicos, sociedades anónimas, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, el
personal autónomo colaborador y entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor
ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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